Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
2. Tanto los cuerpos volados cerrados como los balcones o terrazas se separarán de las
fincas contiguas, en una longitud mínima igual a su saliente y no inferior a 60 centímetros.
3. La altura mínima sobre la rasante de acera o terreno circundante será de 3,00 m y
sobre la rasante de calzada o zona con acceso rodado de 3,50 m.
4. La dimensión frontal de bandejas de balcones, cuerpos volados, miradores y terrazas, no será superior al 50% de la fachada en edificación cerrada.
5. En edificación aislada, no se permiten salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales, ni tampoco ocupar los límites que la normativa de la zona señale para el retranqueo y separación a linderos, salvo los aleros o cornisas con vuelos iguales o inferiores
a 0,60 metros a partir de una altura de 3 plantas.
Art. 55. Incremento de espesor en las fachadas.—1. En las obras de rehabilitación
que afecten de manera integral a un edificio, en cuanto al saliente admitido para mejorar la
protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, la dimensión máxima
del saliente será de veinte centímetros (20 cm).
2. Este incremento de espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirá con un proyecto que afecte de manera integral a un edificio, en las plantas superiores a
la baja. En la planta baja solo se permitirá si el plano de fachada resultante del incremento
queda alineado o retranqueado respecto a la alineación oficial.
3. Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación
del edificio en la parcela y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros.
4. Se exceptúan de la norma contenida en los apartados anteriores los supuestos contemplados en el artículo 24.5 del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 56. Entrantes de fachada y vacíos compositivos.—1. Los entrantes de fachada
no podrán tener una profundidad superior a su altura o a su ancho.
2. Cuando en la composición del volumen edificado se efectúen aperturas espaciales
de carácter compositivo transversales a la directriz de los bloques de edificación, la distancia entre sus paramentos será libre, no pudiendo abrir sobre ellas huecos que resuelvan las
condiciones de ventilación o iluminación de ninguno de los espacios habitables de la edificación, pero si la de aquellos que las complementen. En este último caso la distancia entre
paramentos será de 3,00 metros.
Art. 57. Cerramientos de terrazas.—1. A la iniciativa de un nuevo cerramiento de
terraza precederá una propuesta global de actuación aprobada por la correspondiente comunidad de propietarios.
2. Dicha propuesta, aprobada por la comunidad de propietarios, incluirá todas las fachadas en las que se pretenda, en su día, la instalación de los cerramientos. También indicará la tipología del sistema previsto, modulación de los vidrios, carpinterías, tratamiento
de petos y barandillas, así como la relación de los elementos a instalar respecto de dichas
barreras de protección. Se acompañará de planos y fotomontajes que demuestren la situación antes y después del acristalamiento.
3. Se permite el acristalamiento de terrazas con cerramiento estanco, según la definición del artículo 31.b) de esta Ordenanza, siempre que no se encuentre agotada la edificabilidad asignada a la parcela. Se deberá tener en cuenta, excepto cuando se trate de una
vivienda unifamiliar, que la edificabilidad es un parámetro urbanístico asignado a la totalidad de la parcela y no adscrito a una vivienda concreta, produciéndose la intervención municipal sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el inmueble afectado y de los derechos
de terceros.
4. Se exceptúan de la norma contenida en los apartados anteriores los supuestos contemplados en el artículo 24.5 del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 58. Casetas de control.—1. Se establecerán como edificios únicos en los accesos a la parcela. No podrán volar sobre la alineación oficial y se construirán con materiales similares a los utilizados en la edificación principal.
2. La altura máxima a cumbrera será de 350 centímetros.
3. La parcela mínima para poder construir estas casetas será de 1.500 metros cuadrados.
3. No están permitidas en las parcelas de uso residencial unifamiliar para una sola vivienda.
4. En parcelas con superficie comprendida entre 1.500 metros cuadrados, y 10.000
metros cuadrados, la superficie construida máxima de la caseta de vigilancia será de 8,00
metros cuadrados; a partir de 10.000 metros cuadrados se podrán construir casetas de has-
BOCM-20211230-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
2. Tanto los cuerpos volados cerrados como los balcones o terrazas se separarán de las
fincas contiguas, en una longitud mínima igual a su saliente y no inferior a 60 centímetros.
3. La altura mínima sobre la rasante de acera o terreno circundante será de 3,00 m y
sobre la rasante de calzada o zona con acceso rodado de 3,50 m.
4. La dimensión frontal de bandejas de balcones, cuerpos volados, miradores y terrazas, no será superior al 50% de la fachada en edificación cerrada.
5. En edificación aislada, no se permiten salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales, ni tampoco ocupar los límites que la normativa de la zona señale para el retranqueo y separación a linderos, salvo los aleros o cornisas con vuelos iguales o inferiores
a 0,60 metros a partir de una altura de 3 plantas.
Art. 55. Incremento de espesor en las fachadas.—1. En las obras de rehabilitación
que afecten de manera integral a un edificio, en cuanto al saliente admitido para mejorar la
protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, la dimensión máxima
del saliente será de veinte centímetros (20 cm).
2. Este incremento de espesor de las fachadas en obras de rehabilitación se permitirá con un proyecto que afecte de manera integral a un edificio, en las plantas superiores a
la baja. En la planta baja solo se permitirá si el plano de fachada resultante del incremento
queda alineado o retranqueado respecto a la alineación oficial.
3. Estos incrementos no alteran las condiciones iniciales de posición o de ocupación
del edificio en la parcela y no podrán sobrepasar los linderos laterales o testeros.
4. Se exceptúan de la norma contenida en los apartados anteriores los supuestos contemplados en el artículo 24.5 del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 56. Entrantes de fachada y vacíos compositivos.—1. Los entrantes de fachada
no podrán tener una profundidad superior a su altura o a su ancho.
2. Cuando en la composición del volumen edificado se efectúen aperturas espaciales
de carácter compositivo transversales a la directriz de los bloques de edificación, la distancia entre sus paramentos será libre, no pudiendo abrir sobre ellas huecos que resuelvan las
condiciones de ventilación o iluminación de ninguno de los espacios habitables de la edificación, pero si la de aquellos que las complementen. En este último caso la distancia entre
paramentos será de 3,00 metros.
Art. 57. Cerramientos de terrazas.—1. A la iniciativa de un nuevo cerramiento de
terraza precederá una propuesta global de actuación aprobada por la correspondiente comunidad de propietarios.
2. Dicha propuesta, aprobada por la comunidad de propietarios, incluirá todas las fachadas en las que se pretenda, en su día, la instalación de los cerramientos. También indicará la tipología del sistema previsto, modulación de los vidrios, carpinterías, tratamiento
de petos y barandillas, así como la relación de los elementos a instalar respecto de dichas
barreras de protección. Se acompañará de planos y fotomontajes que demuestren la situación antes y después del acristalamiento.
3. Se permite el acristalamiento de terrazas con cerramiento estanco, según la definición del artículo 31.b) de esta Ordenanza, siempre que no se encuentre agotada la edificabilidad asignada a la parcela. Se deberá tener en cuenta, excepto cuando se trate de una
vivienda unifamiliar, que la edificabilidad es un parámetro urbanístico asignado a la totalidad de la parcela y no adscrito a una vivienda concreta, produciéndose la intervención municipal sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el inmueble afectado y de los derechos
de terceros.
4. Se exceptúan de la norma contenida en los apartados anteriores los supuestos contemplados en el artículo 24.5 del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 58. Casetas de control.—1. Se establecerán como edificios únicos en los accesos a la parcela. No podrán volar sobre la alineación oficial y se construirán con materiales similares a los utilizados en la edificación principal.
2. La altura máxima a cumbrera será de 350 centímetros.
3. La parcela mínima para poder construir estas casetas será de 1.500 metros cuadrados.
3. No están permitidas en las parcelas de uso residencial unifamiliar para una sola vivienda.
4. En parcelas con superficie comprendida entre 1.500 metros cuadrados, y 10.000
metros cuadrados, la superficie construida máxima de la caseta de vigilancia será de 8,00
metros cuadrados; a partir de 10.000 metros cuadrados se podrán construir casetas de has-
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