Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 26. Cómputo de edificabilidad en edificios de uso no residencial.—Sin perjuicio de los criterios específicos de los planes urbanísticos vigentes, en edificios con uso distinto del residencial no computarán en edificabilidad:
a) Las plantas bajo rasante destinadas a la dotación obligatoria de aparcamiento.
b) Los espacios destinados al funcionamiento mecánico, instalaciones y servicios de
la edificación (no de la actividad) en plantas bajo rasante y en planta bajo cubierta o ático.
c) Los espacios situados en plantas bajo rasante, sótanos y semisótanos, destinados a
usos auxiliares o al personal, siempre que no tengan carácter lucrativo u oneroso
para la industria. Por ejemplo, si se trata de una empresa de distribución y almacenaje, los almacenes propios de la empresa computan, pero no computan los almacenes dedicados al material de oficina propio de la empresa, o el comedor, vestuarios y aseos del personal.
d) Equipos, construcciones e instalaciones de proceso mecánico exteriores o interiores a la edificación (torres de refrigeración, torres de destilación, bombas, tanques
de almacenamiento, etc.).
e) Las plantas bajas diáfanas abiertas o porticadas.
f) Las casetas de control de acceso, siempre que cumplan las condiciones del art. 24
de esta ordenanza.
g) Los huecos de ascensor y montacargas.
Art. 27. Cómputo de edificabilidad en obras de rehabilitación.—A los efectos de
esta Ordenanza, no computará en edificabilidad, en obras de rehabilitación que afecten de
manera integral a un edificio, los incrementos de espesor de las fachadas de hasta 20 cm
cuando supongan una mejora de su protección al ruido, de su aislamiento térmico o de su
eficiencia energética y cumplan las condiciones de esta Ordenanza referidas a salientes en
fachada. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie útil de
las plantas afectadas por las obras.
Art. 28. Superficie útil.—1. En el uso de vivienda, se entiende por superficie útil la
del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso.
2. De la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales
y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, así como
la superficie de suelo cuya altura libre sea inferior a 1,50 m.
Artículo 29. Salientes en las fachadas.—Se entiende por salientes o vuelos todos
aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, aleros e impostas. Responden a las siguientes definiciones:
a) Balcón: saliente constituido por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve y protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado, con fondo máximo de 40 centímetros.
b) Mirador: cuerpo volado en el que en sus paredes de cerramiento predomina el
acristalamiento, y no forma parte de la pieza habitable.
c) Terrazas: espacio entrante o saliente respecto de la línea de fachada del edificio,
no cerrado y que supere las dimensiones establecidas para el balcón.
d) Cuerpo volado cerrado: saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable.
e) Cornisa: saliente generalmente ornamental con molduras o sin ellas, que sirven de
remate a un edificio.
f) Alero: partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia.
g) Imposta: elemento saliente generalmente ornamental que marca la separación de
los diferentes pisos de un edificio y que en algunos casos tiene función de parasol.
Art. 30. Entrantes de fachada y vacíos compositivos.—Las terrazas entrantes son espacios cerrados por tres de sus lados. Su profundidad se contará desde la línea de fachada.
Art. 31. Cerramiento de terrazas.—1. Se distinguen dos tipologías de cerramiento
de terrazas cubiertas y porches en edificios existentes:
a) Cortinas de cristal: Sistema constructivo de acristalamiento diseñado con el fin de
preservar los espacios cubiertos exteriores de las inclemencias del tiempo (viento
y/o lluvia), así como de mejorar la eficiencia energética de los edificios en los que
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BOCM-20211230-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 26. Cómputo de edificabilidad en edificios de uso no residencial.—Sin perjuicio de los criterios específicos de los planes urbanísticos vigentes, en edificios con uso distinto del residencial no computarán en edificabilidad:
a) Las plantas bajo rasante destinadas a la dotación obligatoria de aparcamiento.
b) Los espacios destinados al funcionamiento mecánico, instalaciones y servicios de
la edificación (no de la actividad) en plantas bajo rasante y en planta bajo cubierta o ático.
c) Los espacios situados en plantas bajo rasante, sótanos y semisótanos, destinados a
usos auxiliares o al personal, siempre que no tengan carácter lucrativo u oneroso
para la industria. Por ejemplo, si se trata de una empresa de distribución y almacenaje, los almacenes propios de la empresa computan, pero no computan los almacenes dedicados al material de oficina propio de la empresa, o el comedor, vestuarios y aseos del personal.
d) Equipos, construcciones e instalaciones de proceso mecánico exteriores o interiores a la edificación (torres de refrigeración, torres de destilación, bombas, tanques
de almacenamiento, etc.).
e) Las plantas bajas diáfanas abiertas o porticadas.
f) Las casetas de control de acceso, siempre que cumplan las condiciones del art. 24
de esta ordenanza.
g) Los huecos de ascensor y montacargas.
Art. 27. Cómputo de edificabilidad en obras de rehabilitación.—A los efectos de
esta Ordenanza, no computará en edificabilidad, en obras de rehabilitación que afecten de
manera integral a un edificio, los incrementos de espesor de las fachadas de hasta 20 cm
cuando supongan una mejora de su protección al ruido, de su aislamiento térmico o de su
eficiencia energética y cumplan las condiciones de esta Ordenanza referidas a salientes en
fachada. En ningún caso estos incrementos supondrán un aumento de la superficie útil de
las plantas afectadas por las obras.
Art. 28. Superficie útil.—1. En el uso de vivienda, se entiende por superficie útil la
del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso.
2. De la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales
y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, así como
la superficie de suelo cuya altura libre sea inferior a 1,50 m.
Artículo 29. Salientes en las fachadas.—Se entiende por salientes o vuelos todos
aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, aleros e impostas. Responden a las siguientes definiciones:
a) Balcón: saliente constituido por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve y protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado, con fondo máximo de 40 centímetros.
b) Mirador: cuerpo volado en el que en sus paredes de cerramiento predomina el
acristalamiento, y no forma parte de la pieza habitable.
c) Terrazas: espacio entrante o saliente respecto de la línea de fachada del edificio,
no cerrado y que supere las dimensiones establecidas para el balcón.
d) Cuerpo volado cerrado: saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable.
e) Cornisa: saliente generalmente ornamental con molduras o sin ellas, que sirven de
remate a un edificio.
f) Alero: partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia.
g) Imposta: elemento saliente generalmente ornamental que marca la separación de
los diferentes pisos de un edificio y que en algunos casos tiene función de parasol.
Art. 30. Entrantes de fachada y vacíos compositivos.—Las terrazas entrantes son espacios cerrados por tres de sus lados. Su profundidad se contará desde la línea de fachada.
Art. 31. Cerramiento de terrazas.—1. Se distinguen dos tipologías de cerramiento
de terrazas cubiertas y porches en edificios existentes:
a) Cortinas de cristal: Sistema constructivo de acristalamiento diseñado con el fin de
preservar los espacios cubiertos exteriores de las inclemencias del tiempo (viento
y/o lluvia), así como de mejorar la eficiencia energética de los edificios en los que
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