Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 12. Ocupación sobre rasante.—1. Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal del
terreno, en su cota de nivelación, incluidos los cuerpos y elementos volados, pero no la
construcción subterránea que se encuentre situada totalmente en todos sus puntos bajo la
rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
2. El coeficiente máximo de ocupación es una cifra menor o igual a 1 (o menor o
igual a 100 si se expresa en forma porcentual) que multiplicada por la superficie total de la
parcela resulta la superficie ocupada máxima autorizable. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.
Art. 13. Ocupación bajo rasante.—1. Es la superficie comprendida por la proyección de las plantas bajo rasante sobre un plano horizontal.
2. La superficie ocupable bajo rasante podrá señalarse mediante la asignación de un
coeficiente de ocupación diferenciado del establecido sobre rasante, o indirectamente como
conjunto de referencias de posición.
3. La superficie ocupable bajo rasante se entiende que abarca toda la superficie de la
parcela delimitada por las alineaciones oficiales excluyendo los espacios libres correspondientes a retranqueos y separaciones a linderos, salvo que la ordenanza de aplicación establezca otra cosa.
Art. 14. Espacio libre de parcela.—Es el terreno de cada parcela no ocupable por la
edificación en aplicación de la regla de ocupación máxima.
Art. 15. Altura de piso.—Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados
consecutivos.
Art. 16. Altura libre de piso.—Es la distancia entre la cara inferior del techo (o falso
techo si lo hubiere) al pavimento del piso totalmente terminado.
Art. 17. Planta.—Es toda superficie horizontal, acondicionada para desarrollar en
ella una determinada actividad o uso. En función de su posición dentro del edificio se distinguen las siguientes plantas:
1. Planta bajo rasante. Es aquella cuyo nivel de suelo está por debajo del nivel del
suelo de la planta baja. Se distinguen:
a) Planta sótano. Es aquella que en más de un 50 % de su superficie edificada tiene el
plano superior de forjado de techo por debajo de la rasante oficial o terreno circundante en contacto con la edificación, debiendo cumplir además la condición de que
ningún punto de dicho plano sobresalga más de 1,90 metros sobre dichas rasantes.
b) Planta semisótano. Es aquella planta que, sin cumplir la definición de planta sótano, se sitúa por debajo de la planta baja.
2. Planta sobre rasante. Es aquella cuyo nivel de suelo coincide o está por encima de
la rasante de la acera o terreno circundante en contacto con la edificación. Se distinguen:
a) Planta baja. Es aquella en que más del 50% de su superficie edificada tiene el plano superior del forjado de suelo coincidente con la rasante oficial o terreno circundante en contacto con la edificación o a menos de 1,50 m por encima de estas.
b) Planta de piso. Es la situada por encima del techo de la planta baja, incluyendo la
última del edificio siempre que su techo no sea el plano inclinado de la cubierta.
c) Entreplanta. Es aquella que tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta y que no manifieste al exterior huecos de luz y ventilación independientes de los de la planta a la que pertenece.
d) Planta bajo cubierta inclinada. Es la situada sobre el último forjado horizontal y
cuyo techo queda formado por la cara inferior de la cubierta.
e) Azotea. Es aquel espacio transitable o no transitable que se sitúa encima de la cara
superior del forjado de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y
cuya pendiente es inferior al 15% en las no transitables y del 3% en la transitables.
f) Planta ático. Es la que se sitúa por encima de la última planta del edificio y dentro
de la envolvente definida por la teórica cubierta inclinada. Su superficie es inferior a la normal de las restantes plantas, estando sus fachadas retranqueadas respecto a las del edificio.
Art. 18. Altura de la edificación.—1. Es la distancia vertical desde la rasante de la
acera, o del terreno circundante en contacto con la edificación, a la línea de encuentro de la
fachada con el plano inferior del último forjado horizontal o hasta la cara inferior de la intersección del alero de la última planta (prolongación del forjado inclinado de cubierta) con
la fachada exterior, medida en cualquier punto del perímetro de la edificación.
BOCM-20211230-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 12. Ocupación sobre rasante.—1. Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal del
terreno, en su cota de nivelación, incluidos los cuerpos y elementos volados, pero no la
construcción subterránea que se encuentre situada totalmente en todos sus puntos bajo la
rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
2. El coeficiente máximo de ocupación es una cifra menor o igual a 1 (o menor o
igual a 100 si se expresa en forma porcentual) que multiplicada por la superficie total de la
parcela resulta la superficie ocupada máxima autorizable. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.
Art. 13. Ocupación bajo rasante.—1. Es la superficie comprendida por la proyección de las plantas bajo rasante sobre un plano horizontal.
2. La superficie ocupable bajo rasante podrá señalarse mediante la asignación de un
coeficiente de ocupación diferenciado del establecido sobre rasante, o indirectamente como
conjunto de referencias de posición.
3. La superficie ocupable bajo rasante se entiende que abarca toda la superficie de la
parcela delimitada por las alineaciones oficiales excluyendo los espacios libres correspondientes a retranqueos y separaciones a linderos, salvo que la ordenanza de aplicación establezca otra cosa.
Art. 14. Espacio libre de parcela.—Es el terreno de cada parcela no ocupable por la
edificación en aplicación de la regla de ocupación máxima.
Art. 15. Altura de piso.—Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados
consecutivos.
Art. 16. Altura libre de piso.—Es la distancia entre la cara inferior del techo (o falso
techo si lo hubiere) al pavimento del piso totalmente terminado.
Art. 17. Planta.—Es toda superficie horizontal, acondicionada para desarrollar en
ella una determinada actividad o uso. En función de su posición dentro del edificio se distinguen las siguientes plantas:
1. Planta bajo rasante. Es aquella cuyo nivel de suelo está por debajo del nivel del
suelo de la planta baja. Se distinguen:
a) Planta sótano. Es aquella que en más de un 50 % de su superficie edificada tiene el
plano superior de forjado de techo por debajo de la rasante oficial o terreno circundante en contacto con la edificación, debiendo cumplir además la condición de que
ningún punto de dicho plano sobresalga más de 1,90 metros sobre dichas rasantes.
b) Planta semisótano. Es aquella planta que, sin cumplir la definición de planta sótano, se sitúa por debajo de la planta baja.
2. Planta sobre rasante. Es aquella cuyo nivel de suelo coincide o está por encima de
la rasante de la acera o terreno circundante en contacto con la edificación. Se distinguen:
a) Planta baja. Es aquella en que más del 50% de su superficie edificada tiene el plano superior del forjado de suelo coincidente con la rasante oficial o terreno circundante en contacto con la edificación o a menos de 1,50 m por encima de estas.
b) Planta de piso. Es la situada por encima del techo de la planta baja, incluyendo la
última del edificio siempre que su techo no sea el plano inclinado de la cubierta.
c) Entreplanta. Es aquella que tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta y que no manifieste al exterior huecos de luz y ventilación independientes de los de la planta a la que pertenece.
d) Planta bajo cubierta inclinada. Es la situada sobre el último forjado horizontal y
cuyo techo queda formado por la cara inferior de la cubierta.
e) Azotea. Es aquel espacio transitable o no transitable que se sitúa encima de la cara
superior del forjado de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y
cuya pendiente es inferior al 15% en las no transitables y del 3% en la transitables.
f) Planta ático. Es la que se sitúa por encima de la última planta del edificio y dentro
de la envolvente definida por la teórica cubierta inclinada. Su superficie es inferior a la normal de las restantes plantas, estando sus fachadas retranqueadas respecto a las del edificio.
Art. 18. Altura de la edificación.—1. Es la distancia vertical desde la rasante de la
acera, o del terreno circundante en contacto con la edificación, a la línea de encuentro de la
fachada con el plano inferior del último forjado horizontal o hasta la cara inferior de la intersección del alero de la última planta (prolongación del forjado inclinado de cubierta) con
la fachada exterior, medida en cualquier punto del perímetro de la edificación.
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