Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

3. Fachada. Es aquella superficie que junto con las cubiertas, por encima del terreno,
separa el espacio edificado del no edificado y que contiene en su interior todos los elementos
constructivos del edificio, excepción hecha de los vuelos o salientes autorizados. Se denomina según su posición: fachada principal, fachada interior, fachada lateral, fachada posterior.
4. Plano o planos de fachada. Es el plano vertical sobre rasantes trazado paralelamente a la directriz de la fachada real o de proyecto y tangente a la misma en el punto más
saliente, que contiene en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, incluyendo los porches con estructura de borde. A los efectos de esta definición no se
consideran los retranqueos o vuelos autorizados en fachada, considerándose como plano
principal el de mayor longitud o, a igualdad de dimensiones el más centrado en la proyección en planta. En caso de fachada con directriz curva, el plano principal de fachada se compondrá del conjunto de tramos rectos de 6,00 m, como mínimo de ancho o desarrollo, de la
poligonal que circunscriba dicha directriz.
5. Línea de edificación. Es la línea formada por la intersección de la proyección vertical de los planos de fachada del edificio sobre el terreno.
6. Cerramiento. Es la cerca situada sobre los linderos que delimitan una parcela.
7. Medianería. Es el lienzo de edificación común con una construcción colindante,
está en contacto con ella o, en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante
que pudiera edificarse.
Art. 5. Referencias altimétricas.—Son aquellas referencias que sirven para determinar la proyección vertical del arranque del edificio desde el terreno, así como para realizar
la medición de sus alturas:
1. Rasante actual. Es el perfil longitudinal de los viales existentes.
2. Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de los viales definidos en el planeamiento o proyecto de urbanización.
3. Rasante natural del terreno. Es el correspondiente al perfil natural del terreno.
4. Cota del terreno circundante. Es la altitud relativa de cada punto del terreno circundante, en contacto con la edificación.
5. Rasante interior o ideal. Es, en una manzana, la definida por una recta ideal que uniese la cota de las rasantes de las alineaciones en dos calles opuestas limitando la manzana.
Art. 6. Posición de la edificación y/o del cerramiento respecto a la alineación.—
Respecto a las alineaciones, la edificación y el cerramiento podrán estar en alguna de estas
situaciones:
a) En línea: cuando la línea de edificación o cerramiento son coincidentes con la alineación oficial.
b) Fuera de línea: cuando la línea de edificación o cerramiento es exterior a la alineación oficial.
c) Remetida o retranqueada: cuando la edificación o cerramiento es interior a la alineación oficial.
Art. 7. Retranqueo.—Es la franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación oficial, o linderos de las parcelas colindantes. Puede darse como valor
fijo obligatorio o como valor mínimo.
Art. 8. Separación entre edificaciones.—Es la dimensión que separa a sus fachadas
cuando están sobre la misma parcela.
Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada, cuando existe
una banda libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de la
fachada, mida aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él.
Art. 9. Fondo edificable.—Es la dimensión máxima en metros, medida perpendicularmente a alineación oficial exterior o línea de edificación frontal en cada punto de la
misma, que limita por su parte posterior la alineación interior o la profundidad máxima que
puede ser ocupada por la edificación sobre y bajo rasante.
Art. 10. Área de movimiento de la edificación.—Es la que resulta de aplicar las condiciones de posición del edificio dentro de la parcela edificable, y determina la zona de esta
susceptible de ser ocupada por la edificación.
Art. 11. Superficie ocupable.—1. Es la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación.
2. Su cuantía será señalada directamente mediante la asignación de un coeficiente de
ocupación o indirectamente, como conjunto de referencias de posición, siendo entonces
coincidentes con el área de movimiento.

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BOCM-20211230-61

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