Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

edificatorias nuevas. Estas nuevas reglas solo serán aplicables en defecto de regulación actual en los planes.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y eficacia normativa
Artículo 1. Definiciones, mediciones y reglas edificatorias.—1. La presente ordenanza contiene definiciones, criterios de medición y reglas edificatorias aplicables a todas
las clases de suelo del municipio de Colmenar Viejo.
2. Las definiciones y los criterios de medición contenidos en esta Ordenanza se aplican a todas las determinaciones de los distintos planes vigentes en el municipio de Colmenar Viejo, salvo que de forma expresa se establezca en esta Ordenanza que se aplican los
criterios de medición específicos establecidos en los planes urbanísticos vigentes.
3. Las reglas edificatorias de esta Ordenanza se aplican en los siguientes supuestos:
a) Cuando los planes urbanísticos vigentes no contengan reglas propias sobre los distintos elementos de la edificación regulados en esta Ordenanza.
b) Cuando, aun habiendo reglas edificatorias propias en el correspondiente plan urbanístico, dichas reglas no sean compatibles con las contenidas en esta Ordenanza.
c) Cuando las reglas edificatorias contenidas en los planes sean contradictorias entre sí.
4. Las definiciones, criterios de medición y reglas edificatorias de esta Ordenanza se
interpretarán y aplicarán de forma compatible con lo establecido en legislación de edificación,
y en especial con el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo.
TÍTULO I
Definiciones y mediciones
Art. 2. Eficacia normativa.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de esta
Ordenanza, las definiciones y los criterios de medición contenidos en esta Ordenanza se
aplican a todas las determinaciones de los distintos planes vigentes en el municipio de Colmenar Viejo, salvo que de forma expresa se establezca en esta Ordenanza que se aplican los
criterios de medición específicos establecidos en los planes urbanísticos vigentes.
2. Las definiciones, criterios de medición y reglas edificatorias de esta ordenanza se interpretarán y aplicarán de forma compatible con lo establecido en legislación de edificación,
y en especial con el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo.
Art. 3. Elementos de referencia.—Son el conjunto de variables respecto a los que se
determina la posición del edificio y las partes de la construcción determinadas para fijar su
emplazamiento. Las referencias pueden ser planimétricas o altimétricas.
Art. 4. Referencias planimétricas.—Son aquellas referencias planimétricas que sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio.
1. Lindero. Son aquellas líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Pueden ser de las siguientes clases:
a) Lindero frontal. Es el que delimita la parcela con la vía o espacio libre al que de
frente. Cuando la parcela tenga varios frentes a vía pública solo uno se considerará frontal, siendo los otros laterales o posteriores, según el caso.
b) Linderos laterales. Son los restantes, llamándose posterior al lindero opuesto al
frontal.
2. Alineación. Es la línea que separa las parcelas edificables de los suelos destinados
a viales o espacios libres de uso público. Se distinguen los siguientes tipos:
a) Alineación actual. Es la alineación de hecho de las fincas existentes.
b) Alineación oficial. Es la alineación señalada por el planeamiento.
c) Alineación exterior. Es la que fija el límite de la parcela edificable con los espacios libres públicos.
d) Alineación interior. Es la señalada por el planeamiento, al interior de la parcela, que
fija los límites entre la parcela susceptible de ocupación y el espacio libre interior.

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