Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

COLMENAR VIEJO
URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021,
adoptó Acuerdo por el que se aprueba definitivamente, tras resolución de las alegaciones,
la ordenanza municipal de edificación.
Con arreglo en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

El artículo 32 de la Ley madrileña 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, prevé expresamente que los ayuntamientos madrileños aprueben ordenanzas de
edificación. En muchos ayuntamientos, incluido el de Colmenar Viejo, esta previsión legal
ha tenido hasta ahora escasas consecuencias prácticas. De un lado, tras la aprobación de la
Ley en 2001, muchos ayuntamientos revisaron su planeamiento general, incluyendo en esa
reforma múltiples normas sobre edificación que, aunque no estaban reservadas por la ley a
los planes, facilitaban la aplicación de las otras normas o determinaciones que sí eran contenido preceptivo del planeamiento urbanístico. De otro lado, a lo largo de las dos últimas
décadas, casi hasta nuestros días, ha primado una comprensión muy amplia del plan urbanístico, como instrumento de ordenación total de la ciudad. Una revisión contemporánea de
este planteamiento está llevando a una comprensión más estratégica y acotada del planeamiento. Se está pasando de un plan omnicomprensivo a un plan selectivo, donde se contienen, fundamentalmente, las decisiones sobre los usos del suelo –incluida la clasificación y
calificación de los distintos terrenos y edificios- y las magnitudes edificatorias (aprovechamientos urbanísticos, coeficientes de edificabilidad, coeficientes de ponderación y homogeneización de usos).
El plan general de ordenación urbana de Colmenar Viejo fue aprobado el 5 de julio
de 2002. Desde entonces, no ha sido objeto de revisión global. Pero sí ha sido objeto de desarrollo, a través de diversos planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. En
ocasiones, estos planes han introducido reglas edificatorias propias, cuando estas no estaban definidas con carácter general en el plan general y era necesaria una opción específica
para el concreto ámbito objeto de ordenación. De esta manera, en el municipio de Colmenar Viejo hay hoy normas edificatorias dispersas por diversos instrumentos de planeamiento, unos generales, otros de desarrollo. Además, en 2018 el Ayuntamiento de Colmenar
Viejo inició la redacción y aprobación de diversas ordenanzas urbanísticas sobre actividades económicas (Ordenanza de declaraciones responsables para el ejercicio de actividades
económicas, 26 de abril de 2018) y sobre obras (Ordenanza de control preventivo y disciplina de las obras y otros usos del suelo, de 25 de abril de 2019). En estas ordenanzas, de
forma instrumental, se utilizan categorías urbanísticas y conceptos edificatorios definidos
de forma fragmentaria e incompleta en los distintos planes municipales. Esto es causa de
inseguridad jurídica y de dificultades aplicativas.
En este contexto, y fin de mejorar la seguridad jurídico-urbanística, el ayuntamiento ha
abordado la regulación uniforme y precisa de las categorías edificatorias aplicables en el municipio de Colmenar Viejo. De un lado, la presente ordenanza define de forma unívoca los
distintos conceptos edificatorios que se utilizan en los planes y ordenanzas urbanísticas ya
vigentes. De otro lado, la ordenanza establece algunas nuevas magnitudes o reglas edificatorias que complementan las actualmente existentes en los planes urbanísticos municipales.
Desde la perspectiva sistemática, en el Título Preliminar se enuncian los distintos tipos de normas que contiene la Ordenanza, y se determina su ámbito de aplicación. El Título Primero define los conceptos los conceptos edificatorios y la forma de medir las distintas magnitudes, tanto las contenidas en las ordenanzas y los planes ya vigentes como las
nuevas, introducidas por esta Ordenanza. Por fin, el Título Segundo incluye algunas reglas

BOCM-20211230-61

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