Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

m. Si existiendo huecos en el rellano de la escalera, estos abrieran hacia el interior del local o con puertas deslizantes, el ancho del rellano será igual o mayor a 1,25 m.
8. El rellano de escaleras tendrá un ancho igual o superior al del tiro. La anchura de
las escaleras será uniforme en todo su recorrido. Cada tramo de escaleras, entre rellanos, no
podrá tener más de 16 peldaños (tabicas). La altura libre de la escalera será en todo caso superior a 2,20 m. La huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera.
9. La dimensión del peldaño será tal que la relación entre la contrahuella y la huella
no dificulte la ascensión, debiéndose cumplir la siguiente relación:
54≤2C + H≤70
10. Las escaleras de uso privado residencial tendrán un ancho mínimo de 0,80 m, y
podrán construirse como mejor convenga al usuario.
Art. 81. Condiciones de utilización y accesibilidad.—Será de aplicación lo establecido en los Documentos Básicos correspondientes del Código Técnico de la Edificación.
Art. 82. Pieza habitable.—Toda pieza habitable deberá ser exterior y satisfacer las
condiciones que se señalan en el artículo 39 de esta Ordenanza.
Art. 83. Ventilación.—1. Cualquier recinto debe tener garantizada la renovación
mínima de un volumen de aire por hora.
2. La ventilación de piezas y locales podrá resolverse mediante:
a) Ventilación natural directa: cuando se produce mediante huecos abiertos y practicables en fachada o cubierta.
b) Ventilación natural conducida: cuando se produce mediante conductos o elementos similares que, sin interposición de elementos mecánicos, comuniquen la pieza
o local con el exterior, produciendo la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el interior y el exterior.
c) Ventilación forzada: cuando se realiza mediante elementos mecánicos de impulsión o extracción de aire. Se admiten la ventilación forzada de las piezas no vivideras tales como aseos, cuartos de baño, cuartos de calefacción, basuras, despensas, trasteros, almacenes.
Art. 84. Iluminación.—1. La iluminación de las piezas y locales podrá resolverse
de forma natural (luz solar) mediante huecos al exterior, o de forma artificial, mediante sistemas de alumbrado. Cualquier hueco de fachada deberá respetar una distancia lateral mínima de 60 centímetros respecto de la fachada del edificio de la finca colindante.
2. Sin perjuicio de incidencia de las condiciones que se detallen para cada uso en el
planeamiento urbanístico, toda pieza o local dispondrá de alumbrado artificial con el nivel
de iluminación y los valores de eficiencia energética exigidos por el Código Técnico de
Edificación.
Art. 85. Oscurecimiento de piezas habitables.—En los edificios de uso residencial
conforme al planeamiento urbanístico, todas las piezas habitables estarán dotadas de sistemas que permitan su oscurecimiento temporal.
Art. 86. Mancomunación de patios.—Se permite la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas.
a) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión mínima del patio habrá
de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento.
b) No podrá en ningún caso cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguno de
los edificios cuyos patios requieran este complemento para compensar sus dimensiones mínimas.
c) Se permite la separación de estos patios mancomunados con rejas de tres metros
de altura máxima a contar de la rasante del patio más bajo.
d) En el caso de que la diferencia de rasante entre los distintos patios, exceda de dos
metros la reja de separación solo podrá exceder en dos metros de la rasante del patio más alto.
Art. 87. Dimensiones de los patios cerrados en viviendas unifamiliares.—La dimensión de cualquier lado del patio al que recaigan piezas habitables será igual o superior a H/3,
con un mínimo de 2,50 m.
Art. 88. Dimensiones de los patios cerrados en otras tipologías edificatorias.—1.
La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función de la altura del patio y del uso de las piezas que abren a ellos de tal manera que la forma del patio en planta

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BOCM-20211230-61

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