Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Capítulo V
Condiciones de seguridad de los edificios
Art. 77. Acceso a las edificaciones.—1. El acceso a las edificaciones podrá hacerse desde la vía pública, desde un espacio libre público exterior o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un
viario público en un frente mínimo de 5,00 m.
2. El espacio libre intermedio de acceso al edificio, entre la alineación exterior y la
entrada al inmueble cumplirá las condiciones de itinerario accesible establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
3. En el caso de que la entrada al edificio se realice desde un espacio libre, público
o privado, deberá ser posible la accesibilidad hasta la construcción de ambulancias, vehículos de recogida de basuras y coches de bomberos.
4. La distancia a recorrer entre el acceso al edificio y la red viaria o aparcamiento no
superará los 200 m.
5. El acceso principal al edificio estará siempre en planta baja.
6. El acceso al edificio se debe promover a cota cero. No obstante, será admisible
como máximo un desnivel menor o igual a 5 cm., salvado con una pendiente que no exceda del 25%. En caso de desniveles mayores se deberá cumplir las condiciones establecidas
para rampas accesibles.
Art. 78. Portales y pasos de entrada.—1. El portal de entrada al edificio tendrá un
ancho mínimo desde el hueco de acceso del exterior hasta la escalera principal y el ascensor de 2,50 metros. El hueco de entrada al portal no tendrá un ancho inferior a 1,30 m y estará provisto de cerradura u otro medio de cierre de seguridad.
2. Deberá distinguirse en fachada de otros huecos de planta baja. La altura libre del
portal no será inferior a 2,50 metros.
Art. 79. Elementos de circulación interior.—1. Los rellanos y áreas de espera de
ascensores tendrán una superficie superior a 1,50 × 1,50 metros, si se trata de edificios sin
uso público, y de 2,00 × 2,00 metros en caso de edificios de uso público.
2. Los accesos a escaleras tendrán como dimensión mínima un espacio 1,20 × 1,20 m
en el punto de arranque del tiro y en edificios de uso público de 1,70 × 1,70 metros. Se exceptúa el acceso a escaleras privadas de uso exclusivo de una vivienda.
3. Los pasillos que tengan carácter de uso común tendrán un ancho mínimo de 1,20 m.
4. Las galerías y distribuidores que den acceso a más de 3 viviendas o locales, tendrán una anchura libre superior a 1,50 metros.
5. Las reglas edificatorias contenidas en este artículo serán aplicables en todo caso,
sin perjuicio de que por el uso del edificio y su regulación específica el correspondiente plan
urbanístico imponga otras condiciones adicionales.
6. Ninguna de las previsiones de este artículo impedirá la aplicación de las normas
generales sobre accesibilidad en las edificaciones.
Art. 80. Escaleras.—1. Salvo que otra cosa se establezca en el plan general en función en función de los usos específicos del suelo, las escaleras de uso público no podrán tener un ancho inferior a 1,00 metro.
2. En edificios de hasta cuatro plantas, incluida la baja, se admitirá la iluminación cenital de la caja de escalera siempre que se resuelva la ventilación mediante un medio mecánico. En este caso la superficie en planta de iluminación del lucernario será superior a 2/3
de la superficie útil de la caja de escalera. Se construirá con materiales traslúcidos.
3. En escaleras con iluminación cenital, el hueco central libre tendrá un lado mínimo
de 0,50 m y una superficie mínima de 0,70 m2.
4. En los edificios con uso de vivienda de más de cuatro plantas las escaleras tendrán
luz y ventilación natural, directa a la calle o a patio. Contarán al menos con un hueco por
planta, con superficie de iluminación superior a 1,00 m2 y superficie de ventilación de al
menos 0,50 m2. El hueco de un metro por planta no se permitirá que abra a terraza o tendedero particular.
5. Para el resto de usos, las escaleras deberán cumplir las condiciones de luz y ventilación que se establezca en la normativa en vigor relativa a seguridad en caso de incendios.
6. Podrán construirse escaleras sin cerramientos de fábrica cuando la solución de los
accesos a los locales a que sirvan cuente con vestíbulos cortavientos que garanticen la inexistencia de pérdidas térmicas.
7. Si abren hacia el rellano de la escalera puertas, sus hojas no podrán entorpecer la
circulación de la escalera, por lo que en estos casos el ancho mínimo del rellano será de 1,70
BOCM-20211230-61
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Capítulo V
Condiciones de seguridad de los edificios
Art. 77. Acceso a las edificaciones.—1. El acceso a las edificaciones podrá hacerse desde la vía pública, desde un espacio libre público exterior o desde un espacio libre privado. En este último caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con un
viario público en un frente mínimo de 5,00 m.
2. El espacio libre intermedio de acceso al edificio, entre la alineación exterior y la
entrada al inmueble cumplirá las condiciones de itinerario accesible establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
3. En el caso de que la entrada al edificio se realice desde un espacio libre, público
o privado, deberá ser posible la accesibilidad hasta la construcción de ambulancias, vehículos de recogida de basuras y coches de bomberos.
4. La distancia a recorrer entre el acceso al edificio y la red viaria o aparcamiento no
superará los 200 m.
5. El acceso principal al edificio estará siempre en planta baja.
6. El acceso al edificio se debe promover a cota cero. No obstante, será admisible
como máximo un desnivel menor o igual a 5 cm., salvado con una pendiente que no exceda del 25%. En caso de desniveles mayores se deberá cumplir las condiciones establecidas
para rampas accesibles.
Art. 78. Portales y pasos de entrada.—1. El portal de entrada al edificio tendrá un
ancho mínimo desde el hueco de acceso del exterior hasta la escalera principal y el ascensor de 2,50 metros. El hueco de entrada al portal no tendrá un ancho inferior a 1,30 m y estará provisto de cerradura u otro medio de cierre de seguridad.
2. Deberá distinguirse en fachada de otros huecos de planta baja. La altura libre del
portal no será inferior a 2,50 metros.
Art. 79. Elementos de circulación interior.—1. Los rellanos y áreas de espera de
ascensores tendrán una superficie superior a 1,50 × 1,50 metros, si se trata de edificios sin
uso público, y de 2,00 × 2,00 metros en caso de edificios de uso público.
2. Los accesos a escaleras tendrán como dimensión mínima un espacio 1,20 × 1,20 m
en el punto de arranque del tiro y en edificios de uso público de 1,70 × 1,70 metros. Se exceptúa el acceso a escaleras privadas de uso exclusivo de una vivienda.
3. Los pasillos que tengan carácter de uso común tendrán un ancho mínimo de 1,20 m.
4. Las galerías y distribuidores que den acceso a más de 3 viviendas o locales, tendrán una anchura libre superior a 1,50 metros.
5. Las reglas edificatorias contenidas en este artículo serán aplicables en todo caso,
sin perjuicio de que por el uso del edificio y su regulación específica el correspondiente plan
urbanístico imponga otras condiciones adicionales.
6. Ninguna de las previsiones de este artículo impedirá la aplicación de las normas
generales sobre accesibilidad en las edificaciones.
Art. 80. Escaleras.—1. Salvo que otra cosa se establezca en el plan general en función en función de los usos específicos del suelo, las escaleras de uso público no podrán tener un ancho inferior a 1,00 metro.
2. En edificios de hasta cuatro plantas, incluida la baja, se admitirá la iluminación cenital de la caja de escalera siempre que se resuelva la ventilación mediante un medio mecánico. En este caso la superficie en planta de iluminación del lucernario será superior a 2/3
de la superficie útil de la caja de escalera. Se construirá con materiales traslúcidos.
3. En escaleras con iluminación cenital, el hueco central libre tendrá un lado mínimo
de 0,50 m y una superficie mínima de 0,70 m2.
4. En los edificios con uso de vivienda de más de cuatro plantas las escaleras tendrán
luz y ventilación natural, directa a la calle o a patio. Contarán al menos con un hueco por
planta, con superficie de iluminación superior a 1,00 m2 y superficie de ventilación de al
menos 0,50 m2. El hueco de un metro por planta no se permitirá que abra a terraza o tendedero particular.
5. Para el resto de usos, las escaleras deberán cumplir las condiciones de luz y ventilación que se establezca en la normativa en vigor relativa a seguridad en caso de incendios.
6. Podrán construirse escaleras sin cerramientos de fábrica cuando la solución de los
accesos a los locales a que sirvan cuente con vestíbulos cortavientos que garanticen la inexistencia de pérdidas térmicas.
7. Si abren hacia el rellano de la escalera puertas, sus hojas no podrán entorpecer la
circulación de la escalera, por lo que en estos casos el ancho mínimo del rellano será de 1,70
BOCM-20211230-61
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID