Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Su saliente máximo será igual al fijado para los balcones en el artículo 29 de esta Ordenanza. Podrán tener una altura máxima de 0,90 m.
2. Los banderines luminosos requerirán para su instalación la conformidad de los titulares o usuarios con título de los locales con huecos situados a menos de 3,00 metros del
anuncio o a menos de 10,00 metros si lo tuvieran en frente.
Art. 71. Rótulos en coronación de edificios.—1. Queda expresamente prohibida la
colocación de rótulos o anuncios en la cubierta de las edificaciones, excepto en zonas con
uso no residencial.
2. En estas zonas no residenciales se podrán colocar rótulos o anuncios como coronación de los edificios, pudiendo cubrir toda la longitud de la fachada, con altura no superior a 1,20 m, medidos desde la altura máxima del edificio. El rótulo o anuncio solo podrá
corresponder al logotipo, anagrama y/o nombre de empresa.
3. En las parcelas con uso comercial, terciario o industrial se podrán instalar reclamos publicitarios tipo tótem, con una altura máxima igual a la autorizada por la normativa
para las edificaciones. No podrán instalarse en la zona de retranqueo.
Art. 72. Tendido de ropa.—1. Toda vivienda deberá disponer de un lugar para el tendido y secado de la ropa, sin vistas desde el exterior. Se prohíbe el tendido de ropa en fachada.
2. Se podrá optar por un sistema de secado natural en zonas o recintos comunes del
edificio, protegido de vistas desde la vía pública.
3. Si el recinto no dispone de ventilación natural, se dispondrá un sistema de ventilación forzada.
Art. 73. Vertido de aguas pluviales.—No se permitirá el vertido de aguas pluviales a
la vía pública. Se conducirá al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de
aguas.
Art. 74. Evacuación de humos, vahos y similares.—1. Se prohíbe la salida libre de
humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, requiriéndose chimeneas a cubierta independientes del resto de conducciones del edificio.
2. No obstante, será admisible en el único caso de uso privado, excluyendo del mismo el uso industrial, comercial o de servicio, la salida a fachada de vahos producidos por
calderas individuales, en las condiciones establecidas por las compañías suministradoras.
3. Es preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción, y salidas de humos y vahos de cocinas
de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías. En restaurantes, bares, cafeterías y similares, la chimenea será vertical o, en todo caso, tendrá una pendiente no inferior al 20%
si es de tiro natural, o al 10% si es de tiro forzado.
4. Todo tubo o conducto de chimenea será rígido e incombustible, y estará provisto
de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas y que el paso o salida de humos cause molestias o perjuicios
a terceros.
5. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas de edificios de viviendas y
se elevarán como mínimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no superior a 10 metros y a 15 metros de cualquier hueco.
Art. 75. Evacuación de basuras.—1. Los locales destinados al almacenamiento de
cubos de basura tendrán la posibilidad de limpieza del local por baldeo, o con manguera y
el desagüe con sumidero.
2. Las paredes interiores estarán alicatadas o acabadas con tratamiento similar para
su limpieza. La puerta de acceso tendrá un ancho libre mínimo de 0,90 m para facilitar la
retirada de los cubos de basura. El local será ventilado por conducto independiente a la cubierta del edificio. La ventilación directa a fachada solo será admisible en casos excepcionales, debidamente justificados, y de manera que el hueco de ventilación se sitúe como mínimo a 2,50 metros por encima de la rasante de la acera y a 4,00 metros de cualquier otro
hueco.
Art. 76. Limpieza.—1. Se mantendrá tanto el edificio como sus espacios libres con
un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales
vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas.
2. La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
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BOCM-20211230-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Su saliente máximo será igual al fijado para los balcones en el artículo 29 de esta Ordenanza. Podrán tener una altura máxima de 0,90 m.
2. Los banderines luminosos requerirán para su instalación la conformidad de los titulares o usuarios con título de los locales con huecos situados a menos de 3,00 metros del
anuncio o a menos de 10,00 metros si lo tuvieran en frente.
Art. 71. Rótulos en coronación de edificios.—1. Queda expresamente prohibida la
colocación de rótulos o anuncios en la cubierta de las edificaciones, excepto en zonas con
uso no residencial.
2. En estas zonas no residenciales se podrán colocar rótulos o anuncios como coronación de los edificios, pudiendo cubrir toda la longitud de la fachada, con altura no superior a 1,20 m, medidos desde la altura máxima del edificio. El rótulo o anuncio solo podrá
corresponder al logotipo, anagrama y/o nombre de empresa.
3. En las parcelas con uso comercial, terciario o industrial se podrán instalar reclamos publicitarios tipo tótem, con una altura máxima igual a la autorizada por la normativa
para las edificaciones. No podrán instalarse en la zona de retranqueo.
Art. 72. Tendido de ropa.—1. Toda vivienda deberá disponer de un lugar para el tendido y secado de la ropa, sin vistas desde el exterior. Se prohíbe el tendido de ropa en fachada.
2. Se podrá optar por un sistema de secado natural en zonas o recintos comunes del
edificio, protegido de vistas desde la vía pública.
3. Si el recinto no dispone de ventilación natural, se dispondrá un sistema de ventilación forzada.
Art. 73. Vertido de aguas pluviales.—No se permitirá el vertido de aguas pluviales a
la vía pública. Se conducirá al alcantarillado urbano destinado a recoger dicha clase de
aguas.
Art. 74. Evacuación de humos, vahos y similares.—1. Se prohíbe la salida libre de
humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, requiriéndose chimeneas a cubierta independientes del resto de conducciones del edificio.
2. No obstante, será admisible en el único caso de uso privado, excluyendo del mismo el uso industrial, comercial o de servicio, la salida a fachada de vahos producidos por
calderas individuales, en las condiciones establecidas por las compañías suministradoras.
3. Es preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción, y salidas de humos y vahos de cocinas
de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías. En restaurantes, bares, cafeterías y similares, la chimenea será vertical o, en todo caso, tendrá una pendiente no inferior al 20%
si es de tiro natural, o al 10% si es de tiro forzado.
4. Todo tubo o conducto de chimenea será rígido e incombustible, y estará provisto
de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas y que el paso o salida de humos cause molestias o perjuicios
a terceros.
5. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas de edificios de viviendas y
se elevarán como mínimo un metro por encima de la cubierta más alta situada a una distancia no superior a 10 metros y a 15 metros de cualquier hueco.
Art. 75. Evacuación de basuras.—1. Los locales destinados al almacenamiento de
cubos de basura tendrán la posibilidad de limpieza del local por baldeo, o con manguera y
el desagüe con sumidero.
2. Las paredes interiores estarán alicatadas o acabadas con tratamiento similar para
su limpieza. La puerta de acceso tendrá un ancho libre mínimo de 0,90 m para facilitar la
retirada de los cubos de basura. El local será ventilado por conducto independiente a la cubierta del edificio. La ventilación directa a fachada solo será admisible en casos excepcionales, debidamente justificados, y de manera que el hueco de ventilación se sitúe como mínimo a 2,50 metros por encima de la rasante de la acera y a 4,00 metros de cualquier otro
hueco.
Art. 76. Limpieza.—1. Se mantendrá tanto el edificio como sus espacios libres con
un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores o animales
vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas.
2. La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
Pág. 329
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