Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 64. Huecos en cubierta.—1. La iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta se realizará a través de huecos integrados en el faldón de cubierta, o de buhardas, o
de terrazas embebidas en la pendiente de la cubierta.
2. Los huecos acristalados tendrán una superficie no mayor del 40% de la superficie
del faldón donde se encuentren.
3. Las buhardas tendrán su plano vertical retranqueado al menos 1,50 m desde el plano exterior de fachada y el arranque de su cumbrera, medido en proyección horizontal, a un
metro de la cumbrera del edificio. La suma de los frentes de las buhardas no sobrepasará 1/3
de la longitud del frente del faldón correspondiente y la suma de superficies de huecos no
sobrepasará 1/8 de la superficie del faldón correspondiente.
4. Las terrazas embutidas en cubierta deberán rodearse en todo su perímetro de los
faldones de la misma. Se retranquearán como mínimo 1,20 m del plano de fachada y la
suma de sus frentes será inferior al 40% del frente del faldón donde se encuentre.
5. La suma de los frentes de buhardas, de huecos acristalados y de terrazas embutidas
sobre la pendiente de cubierta no sobrepasará el 40% de la longitud del frente del faldón.
6. En cubiertas a dos aguas se podrán abrir huecos en el hastial vertical. La dimensión frontal del conjunto de huecos no será superior a 40% de la longitud de la fachada delimitada por los faldones en el punto medio de la vertical entre la cumbrera y la cara superior del forjado de suelo de la planta bajo cubierta.
Art. 65. Escaparates, rejas y cierres.—La alineación oficial no podrá rebasarse en
planta baja con ninguna clase de decoración, o protección de los locales comerciales, portales o cualquier elemento.
Art. 66. Instalación de acondicionamiento de aire.—1. Los proyectos para edificaciones de nueva planta deberán prever la reserva de espacio capaz de albergar la instalación
posterior de equipos y conductos de aire acondicionado, de forma que no sea visible desde
la vía pública.
2. En edificios ejecutados con anterioridad a la presente ordenanza se podrán instalar en fachada exterior únicamente si carecen de patios interiores. Estas instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio conjunto para su integración en la fachada
del edificio que deberá ser aprobada previamente por la comunidad de propietarios del correspondiente edificio.
3. La altura mínima sobre la acera de cualquier sistema mecánico de ventilación, extracción o acondicionamiento de aire será mayor o igual a 2,50 m, debiendo quedar, en todo
caso, resuelta la seguridad a viandantes mediante los medios de protección que sean necesarios. Los aparatos que produzcan condensación tendrán necesariamente una recogida y
conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior. Todas las conducciones del aparato de aire acondicionado se resolverán de forma que no sean visibles desde
el exterior.
4. El saliente máximo con respecto a la alineación de la fachada será de 0,20 m. Se
prohíbe que las salidas de los equipos coincidan con huecos superiores de piezas habitables.
Art. 67. Instalación de antenas.—Se prohíbe la instalación de antenas parabólicas en
fachada, siendo obligatoria para todos los edificios de más de dos plantas la previsión de su
instalación en cubierta, y a ser posible, fuera de la vista desde las calles limítrofes.
Art. 68. Toldos.—1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera, de 2,25 metros. Su
saliente respecto a la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos 0,40 m al borde de la calzada, sin sobrepasar los 3,00 metros y respetando en todo caso
el arbolado existente.
2. Los propietarios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad,
ornato público y decoro, realizando los trabajos necesarios para mantenerlos en estas condiciones. La colocación de toldos deberá ser uniforme desde el punto de vista cromático
para una correcta integración en la fachada del edificio y deberá ser aprobada previamente
por la comunidad de propietarios del mismo.
Art. 69. Muestras.—1. El saliente máximo de todo anuncio o rótulo paralelo al plano de fachada será de 0,15 m. Su altura mínima sobre la rasante será de 2,25 m o de 3,00 m
si es luminoso.
2. Las muestras luminosas requerirán para su instalación la conformidad de los titulares o usuarios con título de los locales con huecos situados a menos de 3,00 metros del
anuncio o a menos de 10,00 metros si lo tuvieran en frente.
Art. 70. Banderines.—1. Para todo anuncio comercial o publicitario normal al plano de fachada, la altura mínima sobre la rasante será de 2,25 m o de 3,00 m si es luminoso.
BOCM-20211230-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 64. Huecos en cubierta.—1. La iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta se realizará a través de huecos integrados en el faldón de cubierta, o de buhardas, o
de terrazas embebidas en la pendiente de la cubierta.
2. Los huecos acristalados tendrán una superficie no mayor del 40% de la superficie
del faldón donde se encuentren.
3. Las buhardas tendrán su plano vertical retranqueado al menos 1,50 m desde el plano exterior de fachada y el arranque de su cumbrera, medido en proyección horizontal, a un
metro de la cumbrera del edificio. La suma de los frentes de las buhardas no sobrepasará 1/3
de la longitud del frente del faldón correspondiente y la suma de superficies de huecos no
sobrepasará 1/8 de la superficie del faldón correspondiente.
4. Las terrazas embutidas en cubierta deberán rodearse en todo su perímetro de los
faldones de la misma. Se retranquearán como mínimo 1,20 m del plano de fachada y la
suma de sus frentes será inferior al 40% del frente del faldón donde se encuentre.
5. La suma de los frentes de buhardas, de huecos acristalados y de terrazas embutidas
sobre la pendiente de cubierta no sobrepasará el 40% de la longitud del frente del faldón.
6. En cubiertas a dos aguas se podrán abrir huecos en el hastial vertical. La dimensión frontal del conjunto de huecos no será superior a 40% de la longitud de la fachada delimitada por los faldones en el punto medio de la vertical entre la cumbrera y la cara superior del forjado de suelo de la planta bajo cubierta.
Art. 65. Escaparates, rejas y cierres.—La alineación oficial no podrá rebasarse en
planta baja con ninguna clase de decoración, o protección de los locales comerciales, portales o cualquier elemento.
Art. 66. Instalación de acondicionamiento de aire.—1. Los proyectos para edificaciones de nueva planta deberán prever la reserva de espacio capaz de albergar la instalación
posterior de equipos y conductos de aire acondicionado, de forma que no sea visible desde
la vía pública.
2. En edificios ejecutados con anterioridad a la presente ordenanza se podrán instalar en fachada exterior únicamente si carecen de patios interiores. Estas instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio conjunto para su integración en la fachada
del edificio que deberá ser aprobada previamente por la comunidad de propietarios del correspondiente edificio.
3. La altura mínima sobre la acera de cualquier sistema mecánico de ventilación, extracción o acondicionamiento de aire será mayor o igual a 2,50 m, debiendo quedar, en todo
caso, resuelta la seguridad a viandantes mediante los medios de protección que sean necesarios. Los aparatos que produzcan condensación tendrán necesariamente una recogida y
conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior. Todas las conducciones del aparato de aire acondicionado se resolverán de forma que no sean visibles desde
el exterior.
4. El saliente máximo con respecto a la alineación de la fachada será de 0,20 m. Se
prohíbe que las salidas de los equipos coincidan con huecos superiores de piezas habitables.
Art. 67. Instalación de antenas.—Se prohíbe la instalación de antenas parabólicas en
fachada, siendo obligatoria para todos los edificios de más de dos plantas la previsión de su
instalación en cubierta, y a ser posible, fuera de la vista desde las calles limítrofes.
Art. 68. Toldos.—1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera, de 2,25 metros. Su
saliente respecto a la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos 0,40 m al borde de la calzada, sin sobrepasar los 3,00 metros y respetando en todo caso
el arbolado existente.
2. Los propietarios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad,
ornato público y decoro, realizando los trabajos necesarios para mantenerlos en estas condiciones. La colocación de toldos deberá ser uniforme desde el punto de vista cromático
para una correcta integración en la fachada del edificio y deberá ser aprobada previamente
por la comunidad de propietarios del mismo.
Art. 69. Muestras.—1. El saliente máximo de todo anuncio o rótulo paralelo al plano de fachada será de 0,15 m. Su altura mínima sobre la rasante será de 2,25 m o de 3,00 m
si es luminoso.
2. Las muestras luminosas requerirán para su instalación la conformidad de los titulares o usuarios con título de los locales con huecos situados a menos de 3,00 metros del
anuncio o a menos de 10,00 metros si lo tuvieran en frente.
Art. 70. Banderines.—1. Para todo anuncio comercial o publicitario normal al plano de fachada, la altura mínima sobre la rasante será de 2,25 m o de 3,00 m si es luminoso.
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