Colmenar Viejo (BOCM-20211230-61)
Urbanismo. Ordenanza edificación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 332

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

será tal que permita inscribir una circunferencia de un determinado diámetro, y ninguno de
sus lados sea menor que las siguientes dimensiones mínimas:
DIMENSIÓN DE LOS PATIOS
LADO

LADO MÍNIMO

SUPERFICIE

S. MÍNIMA

Pieza habitable i/ cocinas

USO DEL LOCAL

0,60H

3,00 m

H /2

2

15,00 m

Pieza no habitable

0,30 H

3,00 m

H /6

2

9,00 m

2

2

2. En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su
interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a 3,00 metros, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al
paramento exterior medido en el eje del hueco considerado desde dicho paramento hasta el
muro o lindero más próximo.
Art. 89. Dimensiones de los patios de parcela abiertos.—La longitud L del frente
abierto no será inferior a H/6, con un mínimo de 3,00 m, y la profundidad, medida normalmente al plano de fachada será, como máximo, igual a 1,5L para espacios destinados a la
estancia de personas (incluso cocinas en el caso de viviendas) y a 2L en los demás casos.
Art. 90. Dimensiones del patio inglés.—Tendrán una anchura (dimensión perpendicular a la fachada) igual o menor a un tercio (1/3) de la altura que resulte de medir desde
la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y ventilación al mismo, hasta
la rasante del terreno, con un mínimo de un (1) metro.
Art. 91. Condiciones generales de los patios.—1. Los patios no serán edificables sobre rasante. El espacio bajo rasante podrá ser ocupado en las condiciones que marque la normativa específica y con el cómputo de edificabilidad que establezca el uso al que se asigne.
2. La anchura mínima del patio no podrá ser ocupada con cuerpos salientes. Para la
determinación de la superficie de un patio y la medición de las luces rectas, se deberán deducir las superficies y las dimensiones de cualquier cuerpo saliente de los paramentos de la
fachada de la edificación al patio.
3. La longitud de las luces rectas de cada uno de los huecos o vuelos que abren al patio han de cumplir con la condición de ser iguales o superiores a 0,60H o 0,30H, con un mínimo de 3,00 metros.
4. Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores
condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde aun cuando no estuviera construido, siendo la altura de este paramento la máxima permitida por el plan urbanístico aplicable.
5. Los patios serán obligatoriamente transitables y salvo en vivienda unifamiliar tendrán acceso desde elementos comunes de la edificación o espacio público. En cualquier
caso, deberá garantizarse el derecho de paso a los mismos para el mantenimiento, conservación y reparación.
6. Cuando las condiciones de seguridad de las edificaciones existentes no puedan resolverse por otro sistema, podrán localizarse las escaleras de emergencia (abiertas y descubiertas) en los patios.
7. Igualmente, podrán ubicarse en los patios de las edificaciones existentes, ascensores cuando razonadamente no puedan desarrollarse de otra manera.
8. Todos los patios de manzana o espacios interiores donde tengan fachada única las
viviendas serán accesibles desde la vía pública para el servicio de extinción de incendios,
debiendo cumplir las medidas que, en orden a la protección contra incendios, establezca la
normativa técnica.

En el plazo de dos años desde la publicación, el Ayuntamiento evaluará la aplicación
práctica de la presente Ordenanza e introducirá las modificaciones normativas que deriven
de dicha evaluación.

BOCM-20211230-61

DISPOSICIÓN ADICIONAL