Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Junta de Gobierno, se entenderá prorrogada de forma automática y tácita la vigencia de los
cargos de los miembros designados.
Art. 21. Sesiones y convocatoria.—La Junta de Gobierno se reunirá de forma obligatoria una vez al trimestre y, además, siempre que se considere necesario, a instancias del
presidente o de, al menos, la mitad de sus miembros. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus miembros.
La remisión de la convocatoria de la Junta de Gobierno se efectuará por su presidente
por escrito con un plazo de antelación de cuatro días. La convocatoria podrá realizarse por
cualquier medio telemático que deje constancia de su remisión, contenido y recepción. A
tal efecto, cada miembro de la Junta de Gobierno suministrará una dirección de correo electrónico al secretario.
Art. 22. Constitución y adopción de acuerdos.—Para la válida constitución de la
Junta será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de al menos la mitad de sus
miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la reunión podrán delegar el voto en el presidente o en cualquiera de los miembros. En segunda convocatoria se
podrá constituir siempre que, al menos se hallen presentes el administrador y el presidente
de la Entidad.
La Junta de Gobierno será presidida por el presidente y en su ausencia por el secretario, y en ausencia de este, por el miembro de la Junta de mayor edad. El presidente dirigirá
los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.
De cada sesión de la Junta se levantará Acta, que deberá de aprobarse en el mismo acto
o incluirse en el orden del día de la siguiente reunión que se celebre debiendo de remitirse,
en este caso, el borrador del acta junto con la convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate decidirá el
presidente, el cual tendrá voto de calidad, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 23. Funciones.—Corresponden a la Junta de Gobierno las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Entidad sin más limitaciones que la
necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que
estatutariamente le estén reservados.
Serán funciones específicas de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la actividad de la Entidad, interpretándolos adecuadamente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, siguiendo sus directrices.
c) Administrar los fondos de la Entidad, depositándolos en las cuentas bancarias
abiertas a nombre de la misma.
d) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles,
bancarios y administrativos que resulten convenientes o necesarios para la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la
Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito
previo para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo
en los casos en que su importe no supere el 10 por 100 de la cantidad que figura
en el presupuesto anual para esos fines, y en los supuestos de urgencia. La urgencia deberá de ser declarada por mayoría absoluta de los miembros de derecho de
la Junta de Gobierno, debiendo de darse cuenta posteriormente a la Asamblea.
e) Adoptar los acuerdos para el ejercicio de las acciones judiciales oportunas en defensa de la Entidad y de sus miembros, pudiendo otorgar poderes a través de su
presidente a Procuradores y Abogados.
f) La representación de la Entidad de Conservación y de su órgano de gobierno será
ostentada por el presidente de la Junta de Gobierno, quien podrá delegar en cualquiera de los demás miembros de la Junta o persona ajena a la misma, otorgando
los correspondientes poderes.
g) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y
sus modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico-financiero.
h) Fijar la forma y plazos en que han de satisfacerse por los miembros de la Entidad
las aportaciones económicas estimadas y previstas en los ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea y exigir los pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago.

BOCM-20211230-59

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