Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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c) Renovar la composición de la Junta de Gobierno, nombrando y cesando a sus cargos.
d) Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
e) Aprobar los programas de actuación y definir los criterios a seguir por la Junta de
Gobierno.
f) Adoptar los acuerdos sobre cuestiones propuestas por la Junta de Gobierno en las
demás materias de competencia de la Entidad.
g) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derecho de la
Entidad (excepto bienes inmuebles) y el concierto de contratos y créditos de todas
clases, dentro del objeto de la misma.
h) Cualesquiera actos relativos a la adquisición, posesión, enajenación, gravamen o
ejercicio de cualesquiera actos de dominio o administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad de Conservación y definir contratos y créditos
de todas clases.
i) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad reconocidas por la normativa legal.
Son funciones propias de las Asambleas Extraordinarias las siguientes:
a) Proceder al nombramiento de aquellos cargos de la Junta de Gobierno que cesasen
en sus cargos por las causas legalmente previstas, con posterioridad a su nombramiento por la Asamblea Ordinaria.
b) Acordar el cese de aquellos miembros de la Junta de Gobierno que no cumpliesen
debidamente sus funciones, a propuesta motivada de dicha Junta.
c) Aprobar la modificación de los Estatutos y la aprobación y modificación de los
Reglamentos de Régimen Interno.
d) Los demás asuntos que puedan surgir durante el período entre Asambleas Ordinarias.
Capítulo 2

Art. 20. Naturaleza y composición.—La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de
la Entidad, asumiendo su representación así como la gestión y administración de la misma.
La Junta de Gobierno estará compuesta por un presidente, y un mínimo de tres vocales y un máximo de seis, un secretario, que puede coincidir con el cargo de administrador,
en cuyo caso tendrá voz pero no voto, salvo que sea propietarios, además del representante de la Administración Local.
Todos estos cargos serán gratuitos salvo que la Asamblea General establezca expresamente otra cosa.
Asimismo, la Junta de Gobierno designará un secretario que asistirá a las reuniones
con voz pero sin voto, salvo que también ostente el cargo de miembro de la Junta de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido provisionalmente por la
persona que designe el presidente de la Junta de Gobierno.
Todos los miembros de la Junta deben encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Entidad y entre ellas estar al corriente de pago de todas las cuotas exigidas por la misma. No
podrá ser nombrado ninguna persona física o jurídica que no cumpla con la mencionada exigencia. Si algún miembro de la Junta no cumpliese con estas obligaciones será apartado del
mismo y sustituido por otro en la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria.
El administrador será un profesional cualificado. Dicho cargo tendrá carácter retribuido, aprobándose sus honorarios mediante acuerdo de la Asamblea General. En este caso,
corresponderá a la Junta de Gobierno supervisar su actividad, exigiéndole las responsabilidades a que hubiera lugar.
El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de
poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la asamblea general.
En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Junta de Gobierno designará provisionalmente al sustituto que ha de ocupar la vacante hasta la designación
del nuevo miembro en la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre. En defecto de acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, el vocal de más edad sustituirá al presidente y el de menos edad al secretario.
La renovación de cargos que hayan de acordarse con motivo del agotamiento del plazo máximo de duración del cargo, deberá de aprobarse en la primera de las Asambleas Ordinarias que se celebren o convocando Asamblea Extraordinaria con dicha finalidad. Entre
tanto dicha renovación no se lleve a cabo con la designación de los nuevos miembros de la

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La Junta de Gobierno