Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Igualmente el presidente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá realizar convocatorias de urgencia por causas excepcionales, pudiendo hacer
uso de telegrama o burofax, en las que el plazo de convocatoria de los propietarios podrá
ser reducido a cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General.
La convocatoria señalará el lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, así
como el orden del día de los asuntos a tratar, en el que se deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas. En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, la
cual se habrá de celebrar media hora después de la prevista para la primera.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello.
También será posible utilizar una fórmula mixta siempre que el secretario y el presidente, al menos, asistan de forma presencial y puedan comunicarse con el resto de miembros de forma telemática.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al secretario confirmar la identidad de los asistentes.
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá, además, la indicación de
que en el domicilio social de la Entidad de Conservación estarán a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas
del ejercicio económico anterior con el informe de los censores o auditores, o el presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Esta puesta a disposición podrá realizarse, también, por medios telemáticos a petición de los socios.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por si o
representados, al menos la mitad de las cuotas de participación.
Si no se alcanzase dicho quórum en primera convocatoria, se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asistentes siempre que, al menos, se halle presente el presidente y el secretario de la Entidad o quiénes legalmente les sustituya.
Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que les represente en
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por escrito y con carácter especial para
cada reunión.
Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros de la Entidad de
Conservación, acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—El presidente de la Junta de Gobierno, o quien estatuariamente le sustituya, lo será de la Entidad Urbanística, y presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos si procede.
Actuará de secretario de la Asamblea el de la Junta de Gobierno o sustituto, quien levantará Acta de la misma y deberá remitir a todos los miembros dentro de los veinte días
siguientes a su celebración.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o
representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. Excepcionalmente, se requerirá el voto favorable de los miembros que representen el 60 por 100 de las
cuotas de participación para la adopción de aquellos acuerdos que supongan la modificación
de los Estatutos, aprobación de los Reglamentos de Régimen interno, cese de los miembros
de la Junta de Gobierno, rectificación de cuentas e imposición de aportaciones extraordinarias, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas para acordar la disolución de la Entidad.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos sus miembros y son inmediatamente ejecutivos, incluidos los que hayan votado en contra de los mismos y los no asistentes debidamente convocados, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto
en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.
Art. 19. Funciones de la Asamblea.—Son funciones propias de la Asamblea en sesión ordinaria las siguientes:
a) Examinar y aprobar, si procede, la gestión realizada por la Junta de Gobierno en el
período transcurrido desde la anterior sesión.
b) Examinar y aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto y las cuentas del
ejercicio anterior, así como el informe sobre el estado económico-financiero presentado por la Junta de Gobierno.

BOCM-20211230-59

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