Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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i)

Someter a la Junta de Gobierno las diferencias suscitadas con otros miembros en
relación con el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Art. 12. Participación en la Entidad Urbanística.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
la cuota de participación en los gastos de conservación que le corresponde a cada miembro de
la Entidad de Conservación, se determina en proporción al aprovechamiento lucrativo ponderado (uas) asignado a la totalidad de las parcelas de las que es titular sobre el total aprovechamiento lucrativo ponderado (uas) del ámbito.
En este sentido, se une como Anexo a los presentes Estatutos una relación de propietarios con su cuota de participación.
La modificación de cuotas derivadas de segregaciones y agrupaciones de fincas, se producirá de forma automática y en proporción al aprovechamiento lucrativo ponderado atribuido a
cada parcela resultante. Los miembros de la Entidad deberán de comunicar las alteraciones,
divisiones, segregaciones o agrupaciones llevadas a cabo con la finalidad de que la Junta de
Gobierno pueda actualizar dichas cuotas de conformidad con los criterios expuestos.
La modificación del criterio de asignación de las cuotas de participación para el reparto de los derechos y obligaciones entre los miembros de la Entidad requerirá, en todo caso,
modificación de estos Estatutos.
TÍTULO III
De los órganos de la entidad urbanística
Art. 13. Órganos de Gobierno y Administración.—Son Órganos de Gobierno de la
Entidad los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
También ostentarán facultades:
c) Presidente
d) Secretario
e) Administrador (Que también realizará las labores de tesorero).
Capítulo 1

Art. 14. Naturaleza.—La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Entidad Urbanística, está compuesta por la totalidad de los miembros y tiene competencia para decidir y
ejecutar todo lo que convenga a la Entidad.
Art. 15. Clases de sesiones.—Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año,
preferentemente dentro del primer trimestre natural. Este período anual podrá reducirse por
acuerdo de la propia Asamblea General.
La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias a instancias del presidente o de la
Junta de Gobierno cuando lo estimen conveniente. También podrán celebrarse a solicitud de
miembros de la Entidad que representen el 20 por 100 de las cuotas de participación, mediante
escrito razonado en el que se especificarán los asuntos a tratar. En este supuesto se ha de convocar la asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.
Asimismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los
miembros de la Entidad, se podrá constituir Asamblea Universal sin necesidad de previa
convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea será convocada por el presidente mediante carta certificada con acuse de recibo remitida a los miembros de la Entidad con, al menos, diez días
naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse. Asimismo, podrá remitirse la convocatoria por correo electrónico, previa aceptación por escrito de este medio de comunicación
por parte del interesado. A tal efecto, cada propietario que así lo desee, podrá designar expresamente una dirección de correo electrónico en donde recibirá las convocatorias, notificaciones,
copias de las actas de las Asambleas, así como cualquier documento que sirva de comunicación
con la Entidad. El alta de la dirección de correo electrónico, su modificación o anulación deberá ser remitida por escrito a la Secretaria del Consejo por cada propietario.

BOCM-20211230-59

La Asamblea General