Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Art. 10. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Ejercitar sus facultades dominicales sobre su propiedad privativa, sin más limitaciones que las establecidas por Leyes, Reglamentos y Normas Urbanísticas de
aplicación y las que pudieran derivarse de los presentes Estatutos.
b) Usar y disfrutar de las instalaciones, zonas y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan reglamentariamente.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones y
adopción de acuerdos con voz y voto, pudiendo formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
d) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno.
e) Derecho a obtener de los órganos de la Entidad toda la información existente sobre
la misma, así como a obtener copias de los Estatutos, Libros de actas y contabilidad y de toda la documentación de la Entidad.
El ejercicio del derecho de voto y el de ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno, quedarán en suspenso mientras los miembros de la Entidad Urbanística no
se hallen al corriente de pago de las cantidades (cuotas o derramas) que les correspondan,
sean estas ordinarias o extraordinarias.
Art. 11. Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y aceptar los nombramientos de los
cargos de miembros de la Junta de Gobierno, si fueran elegidos.
b) Designar un representante ante la Entidad en los supuestos de copropiedad o cotitularidad de cualquier tipo de las parcelas o terrenos, al corresponder la misma a
más de una persona. En estos casos, todos ellos son responsables solidarios ante
la Entidad y esta podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos a los
efectos de exigir el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el consejo recto, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.
c) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, entendiéndose que a falta de
notificación expresa en contrario, este será el que se hace constar en la escritura
de constitución de la Entidad de Conservación.
Cualquier modificación del domicilio deberá de ser comunicada por el miembro
de la Entidad o por su representante al presidente de la Entidad por cualquier medio que garantice y acredite la fecha de su recepción.
Si el domicilio declarado a efectos de notificaciones no se hiciese coincidir con el
domicilio social de la persona jurídica, se hará constar expresamente este hecho
por el órgano que ostente atribuciones suficientes para ello en cada entidad.
Del mismo modo, si voluntariamente hubiera señalado una dirección de correo
electrónico a efectos de notificaciones deberá, en caso de cambio, notificarlo a la
Secretaría de la Entidad.
d) Respetar y cumplir la normativa urbanística de aplicación, los presentes Estatutos
y los acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de la Entidad.
e) Autorizar a la Entidad la ejecución en su parcela de las obras que fueran precisas
para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios comunes, y ejecutar por sí mismo las obras de conservación, seguridad y ornato a las
que pudiera verse obligado por la normativa urbanística vigente y por los acuerdos
de la Entidad.
f) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
Asamblea General acuerde.
g) Comunicar a la Entidad Urbanística las transmisiones que efectúe de las parcelas o
terrenos de su propiedad en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. En
las transmisiones que efectúe deberá de advertir al adquirente de la subrogación
automática del mismo en los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos. La falta de mención expresa de esta circunstancia en el título traslativo no
es condición de su eficacia pues la pertenencia a la entidad de conservación se produce de forma automática y por disposición de lo establecido en el Plan Parcial y
demás normativa de pertinente aplicación.
h) Depositar en la Secretaria de la Entidad las garantías que estos Estatutos establecen en su artículo 34 como condición previa para efectuar edificaciones u obras
que afecten en su ejecución a las superficies comunes de conservación de la Entidad, o a los servicios que se presten por ellas.

BOCM-20211230-59

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