Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 303
Art. 6. Órgano Urbanístico de Control.—1. La Entidad de Conservación actuará
bajo el control del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. A dicho Órgano Urbanístico de Control corresponde especialmente las siguientes
funciones:
a) Aprobar, si procede, inicial y definitivamente, el Proyecto de Estatutos para la
constitución de la Entidad de Conservación.
b) Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación elevando el acuerdo probatorio de la constitución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los estatutos.
c) También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los estatutos, una vez aprobados por el Órgano Urbanístico de Control.
d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Entidad.
e) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Entidad.
f) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo 39
de estos estatutos.
g) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica vigente.
Art. 7. Domicilio.—El domicilio de la Entidad Urbanística será el que se designe en
la escritura pública, pudiendo modificarse por acuerdo posterior de la Junta de Gobierno.
Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio
social, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Ciempozuelos y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras correspondiente.
Art. 8. Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá una duración indefinida.
TÍTULO II
Art. 9. Miembros de la Entidad Urbanística.—Formarán parte de la Entidad todos los
propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito del Sector SURT-1 “Las Canteras I”.
Los propietarios adquirirán la condición de miembro de la Entidad de forma automática y obligatoria, desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades, quedando desde entonces sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos
que adopten los órganos de gobierno en ellos previstos.
La transmisión de la titularidad de las fincas comporta la subrogación por el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquel incorporado a la
Entidad a partir de la fecha de la transmisión. A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente.
Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de
sus facultadas como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el
consejo recto, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.
En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad
o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad
de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
En los supuestos de agrupación, división o segregación de cualquiera de sus parcelas,
la cuota de conservación se distribuirá o se adicionará entre las que resulten afectadas por
dichas operaciones, sin que resulten afectadas las demás.
Se adjunta listado de propietarios, parcelas de titularidad privada adjudicadas y aprovechamiento atribuido a cada una de ellas según el Proyecto de Reparcelación aprobado por
el Ayuntamiento el día 21 de julio de 2020 e inscrito en el Registro de la Propiedad de
Ciempozuelos el 10 de septiembre de 2020.
BOCM-20211230-59
Elementos reales y personales. Miembros de la entidad urbanística;
derechos y obligaciones
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 303
Art. 6. Órgano Urbanístico de Control.—1. La Entidad de Conservación actuará
bajo el control del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. A dicho Órgano Urbanístico de Control corresponde especialmente las siguientes
funciones:
a) Aprobar, si procede, inicial y definitivamente, el Proyecto de Estatutos para la
constitución de la Entidad de Conservación.
b) Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación elevando el acuerdo probatorio de la constitución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los estatutos.
c) También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los estatutos, una vez aprobados por el Órgano Urbanístico de Control.
d) Utilizar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera
de los miembros de la Entidad.
e) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Entidad.
f) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en el artículo 39
de estos estatutos.
g) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica vigente.
Art. 7. Domicilio.—El domicilio de la Entidad Urbanística será el que se designe en
la escritura pública, pudiendo modificarse por acuerdo posterior de la Junta de Gobierno.
Si por cualquier circunstancia la Entidad de Conservación cambiase su domicilio
social, deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Ciempozuelos y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras correspondiente.
Art. 8. Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá una duración indefinida.
TÍTULO II
Art. 9. Miembros de la Entidad Urbanística.—Formarán parte de la Entidad todos los
propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito del Sector SURT-1 “Las Canteras I”.
Los propietarios adquirirán la condición de miembro de la Entidad de forma automática y obligatoria, desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades, quedando desde entonces sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos
que adopten los órganos de gobierno en ellos previstos.
La transmisión de la titularidad de las fincas comporta la subrogación por el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquel incorporado a la
Entidad a partir de la fecha de la transmisión. A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente.
Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de
sus facultadas como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designaren el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el
consejo recto, lo nombrará el Órgano Urbanístico de Control.
En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad
o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad
de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
En los supuestos de agrupación, división o segregación de cualquiera de sus parcelas,
la cuota de conservación se distribuirá o se adicionará entre las que resulten afectadas por
dichas operaciones, sin que resulten afectadas las demás.
Se adjunta listado de propietarios, parcelas de titularidad privada adjudicadas y aprovechamiento atribuido a cada una de ellas según el Proyecto de Reparcelación aprobado por
el Ayuntamiento el día 21 de julio de 2020 e inscrito en el Registro de la Propiedad de
Ciempozuelos el 10 de septiembre de 2020.
BOCM-20211230-59
Elementos reales y personales. Miembros de la entidad urbanística;
derechos y obligaciones