Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

3. En todo caso, corresponderá a la Entidad Urbanística de Conservación, la conservación y mantenimiento de las siguientes superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La Red Viaria de la urbanización (vías peatonales y calzadas), incluyendo la conservación, mantenimiento y limpieza de todos los viales públicos, así como los elementos de señalización y mobiliario urbano, que sean de dominio y uso público.
b) De manera explícita, la Entidad de Conservación se encargará de la conservación y
el mantenimiento de los viales que discurren sobre el Sector SURT-9 y que dieran
exclusivo servicio al sector SURT-1 hasta que se liquide la Entidad de Conservación
o se proceda a la ejecución de las obras de urbanización del Sector SURT-9.
c) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo
las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
d) Mantenimiento y conservación de las zonas verdes, arbolado de la red viaria, espacios libres que transcurre por el ámbito, incluyendo todas aquellas labores necesarias para su correcta conservación, como pueden ser las podas, reposiciones, abonos
y desinsectación, así como el mantenimiento de la red de riego del ámbito.
La entidad de conservación podrá contratar la vigilancia de la urbanización a través de
una empresa privada si lo considera necesario.
Para el desarrollo de las funciones que se relacionan en el presente artículo y cuando
lo convenga a la mejora de la eficacia de la gestión de la Entidad, esta podrá desempeñar
las mismas contratando con compañías especializadas las obras y servicios que requieran
realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como
ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación
con los mismos.
Los consumos eléctricos de todo el ámbito, tanto de los servicios de alumbrado público como el resultante del mantenimiento de las zonas verdes y espacios públicos.
Los consumos de agua generados en la urbanización a fin de dar servicio para el mantenimiento de las zonas verdes y espacios públicos.
La conservación y mantenimiento en perfecto estado del centro de recogida de residuos
no peligrosos que deberá permanecer siempre vallado y con acceso desde la vía pública.
4. Quedarán fuera de la obligación de conservar y mantener por la Entidad Urbanística las siguientes labores:
a) El mantenimiento y la conservación de todas las infraestructuras que por la existencia de convenios o contratos, le corresponden a empresas públicas o compañías
suministradoras, excepción hecha del mantenimiento o conservación de las mismas de las que no se hagan responsables las referidas compañías, en cuyo caso
será la Entidad de Conservación la que asume la obligación. Estas son:
i. Red de aducción y distribución de agua potable (su gestión y mantenimiento
corresponderá al Canal de Isabel II).
ii. Redes de saneamiento (su gestión y mantenimiento corresponderá al Canal de
Isabel II).
iii. Red de telecomunicaciones (su gestión y mantenimiento corresponderá a la
Compañía Telefónica de España SAU).
iv. Canal de Isabel II.
v. Red de gas (su gestión y mantenimiento corresponderá a la Compañía NEDGIA,
del Grupo Naturgy).
vi. Canalizaciones y redes de suministro eléctrico (su gestión y mantenimiento
corresponderá a la Compañía Unión Fenosa Distribución).
b) De manera explícita quedan fuera del mantenimiento y conservación de la Entidad
Urbanística los colectores de saneamiento siguientes:
a) El colector de saneamiento que discurre por las calles Nogal y Álamo, puesto que
este colector recoge el saneamiento de todas las naves que se encuentran ubicadas en estas calles, y que no pertenecen al Sector SURT-1 “Las Canteras I”.
b) La recogida de contenedores de fracción resto generada en el sector.

BOCM-20211230-59

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