Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 301
a) La integración de los propietarios de las parcelas resultantes de la urbanización a
fin de promover e instrumentar el cumplimiento, por parte de estos, de su deber de
conservación y mantenimiento de la urbanización.
b) Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas
precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación y mantenimiento le competa.
c) Realizar las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones, y creación de nuevos servicios comunes, que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio
a quienes en ella tengan propiedades.
d) Realizar actos de administración necesarios para el desarrollo del objeto de la Entidad, pudiendo a tal fin abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, disponer de
sus saldos, solicitar y obtener créditos o préstamos, concertar contratos de trabajo, seguro y cualquier otro que fuera necesario a los fines indicados.
e) Velar por el uso y disfrute adecuado de los elementos de la urbanización cuya conservación y mantenimiento le compete, exigiendo el cumplimento de los reglamentos y ordenanzas correspondientes.
f) Cuidar del estricto cumplimento de la normativa urbanística de aplicación sobre
uso del suelo y edificación, y en especial la relativa a los aspectos estéticos y de
adecuación ambiental.
g) Regular e impulsar la vida comunitaria, promoviendo la convivencia social entre
sus miembros y dirimiendo las contiendas que surjan entre ellos en relación con
los elementos y actividades comunitarias.
h) Velar por la correcta prestación de todos los servicios públicos dentro de la urbanización por parte de las compañías suministradoras y entidades competentes.
i) La distribución de los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad,
conforme a las normas de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno,
así como exigir el pago de las cuotas que al efecto se fijen.
j) La adopción de las medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para exigir a
sus miembros o a terceros el cumplimento de los compromisos y obligaciones
contraídas por razón del planeamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración actuante.
k) La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la
mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios de la urbanización, así como en el cumplimiento de las tareas asumidas por la Entidad.
l) Asumir la gestión, representación y la defensa de los intereses comunes de los
miembros tanto frente a la Administración actuante como ante cualquier autoridad
u organismo público, tribunales y particulares, sin limitación alguna, pudiendo
otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y/o procuradores de los
tribunales o graduados sociales.
m) La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean
procedentes.
n) La actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora, ejerciendo cuantos derechos y actividades le correspondan en base a la legislación vigente.
o) Interesar de la Administración que colabore mediante la recaudación, ejercitando
la vía de apremio si fuera preciso, para el cobro de las cantidades que se adeudaren a la Entidad por los asociados de la misma actuales y futuros, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
p) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de
administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y definir contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la entidad.
q) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos, acciones, actividades y gestiones
sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad
Urbanística de Conservación.
BOCM-20211230-59
servación de la urbanización impuesto por el Plan Parcial aprobado a los propietarios de las
parcelas resultantes bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de su objeto, la Entidad de Conservación desarrollará las siguientes funciones:
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 301
a) La integración de los propietarios de las parcelas resultantes de la urbanización a
fin de promover e instrumentar el cumplimiento, por parte de estos, de su deber de
conservación y mantenimiento de la urbanización.
b) Ejecutar las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptar las medidas
precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación y mantenimiento le competa.
c) Realizar las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones, y creación de nuevos servicios comunes, que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio
a quienes en ella tengan propiedades.
d) Realizar actos de administración necesarios para el desarrollo del objeto de la Entidad, pudiendo a tal fin abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, disponer de
sus saldos, solicitar y obtener créditos o préstamos, concertar contratos de trabajo, seguro y cualquier otro que fuera necesario a los fines indicados.
e) Velar por el uso y disfrute adecuado de los elementos de la urbanización cuya conservación y mantenimiento le compete, exigiendo el cumplimento de los reglamentos y ordenanzas correspondientes.
f) Cuidar del estricto cumplimento de la normativa urbanística de aplicación sobre
uso del suelo y edificación, y en especial la relativa a los aspectos estéticos y de
adecuación ambiental.
g) Regular e impulsar la vida comunitaria, promoviendo la convivencia social entre
sus miembros y dirimiendo las contiendas que surjan entre ellos en relación con
los elementos y actividades comunitarias.
h) Velar por la correcta prestación de todos los servicios públicos dentro de la urbanización por parte de las compañías suministradoras y entidades competentes.
i) La distribución de los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad,
conforme a las normas de los Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno,
así como exigir el pago de las cuotas que al efecto se fijen.
j) La adopción de las medidas y el ejercicio de las acciones necesarias para exigir a
sus miembros o a terceros el cumplimento de los compromisos y obligaciones
contraídas por razón del planeamiento urbanístico de aplicación, así como el debido uso de las obras e instalaciones, sin perjuicio de las competencias de la Administración actuante.
k) La colaboración con la Administración actuante en todo aquello que redunde en la
mejor satisfacción de los intereses y necesidades de los propietarios de la urbanización, así como en el cumplimiento de las tareas asumidas por la Entidad.
l) Asumir la gestión, representación y la defensa de los intereses comunes de los
miembros tanto frente a la Administración actuante como ante cualquier autoridad
u organismo público, tribunales y particulares, sin limitación alguna, pudiendo
otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y/o procuradores de los
tribunales o graduados sociales.
m) La solicitud y gestión de cuantas subvenciones, ayudas y beneficios fiscales sean
procedentes.
n) La actuación, a todos los efectos, como Entidad Urbanística Colaboradora, ejerciendo cuantos derechos y actividades le correspondan en base a la legislación vigente.
o) Interesar de la Administración que colabore mediante la recaudación, ejercitando
la vía de apremio si fuera preciso, para el cobro de las cantidades que se adeudaren a la Entidad por los asociados de la misma actuales y futuros, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
p) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de
administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y definir contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la entidad.
q) Y, en general, el ejercicio de cuantos derechos, acciones, actividades y gestiones
sean compatibles y coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Entidad
Urbanística de Conservación.
BOCM-20211230-59
servación de la urbanización impuesto por el Plan Parcial aprobado a los propietarios de las
parcelas resultantes bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de su objeto, la Entidad de Conservación desarrollará las siguientes funciones: