Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Pág. 309
Aprobar el reajuste de las cuotas de participación correspondientes a los miembros
de la Entidad derivado de las divisiones, segregaciones, adquisiciones, transmisiones o agrupaciones que le sean comunicadas por sus miembros de conformidad
con los criterios señalados en estos estatutos.
Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un Plan de Mantenimiento, en el cual se detallen los trabajos propios para la conservación y mantenimiento de la urbanización, así como el coste de los mismos.
Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de cuantos Reglamentos sean
precisos para el disfrute y conservación de los servicios o elementos comunes.
Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 15, por medio del presidente.
Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades
que les correspondan, instando del Ayuntamiento para que proceda al cobro de las
cuotas adeudadas por vía de apremio o, en su caso, iniciar las acciones judiciales
en reclamación de las mismas, siendo suficiente el acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se practique la liquidación correspondiente.
Aprobar los gastos y adoptar los acuerdos que no estén expresamente atribuidos a
la Asamblea.
Cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea.
Capítulo 3
Art. 24. El presidente.—El presidente será designado por la asamblea general y su
nombramiento tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido de
su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia asamblea.
Son funciones del presidente las siguientes:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y de
la Junta, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial o extra judicial de la Entidad de Conservación
y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de letrados y procuradores de los tribunales, con las facultades de poder general para pleitos.
c) Autorizar las actas de la asamblea general y de la Junta, las certificaciones que se
expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que la Junta determine, cualesquiera actividades bancarias,
que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea
general o la Junta.
Art. 25. El secretario.—El secretario será designado en igual forma que el presidente y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la asamblea general.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta, designado por su presidente.
Caso de coincidir con el cargo de administrador, será nombrado por la Junta y asistirá
a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Son funciones del secretario:
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de la junta.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios
se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
asamblea general y de la Junta y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o la
Junta.
BOCM-20211230-59
Órganos unipersonales de la entidad
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Pág. 309
Aprobar el reajuste de las cuotas de participación correspondientes a los miembros
de la Entidad derivado de las divisiones, segregaciones, adquisiciones, transmisiones o agrupaciones que le sean comunicadas por sus miembros de conformidad
con los criterios señalados en estos estatutos.
Elaborar y presentar anualmente a la Asamblea General un Plan de Mantenimiento, en el cual se detallen los trabajos propios para la conservación y mantenimiento de la urbanización, así como el coste de los mismos.
Redactar y proponer a la Asamblea la aprobación de cuantos Reglamentos sean
precisos para el disfrute y conservación de los servicios o elementos comunes.
Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 15, por medio del presidente.
Proceder contra los socios morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades
que les correspondan, instando del Ayuntamiento para que proceda al cobro de las
cuotas adeudadas por vía de apremio o, en su caso, iniciar las acciones judiciales
en reclamación de las mismas, siendo suficiente el acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se practique la liquidación correspondiente.
Aprobar los gastos y adoptar los acuerdos que no estén expresamente atribuidos a
la Asamblea.
Cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea.
Capítulo 3
Art. 24. El presidente.—El presidente será designado por la asamblea general y su
nombramiento tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido de
su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia asamblea.
Son funciones del presidente las siguientes:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y de
la Junta, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
b) Ostentar la representación judicial o extra judicial de la Entidad de Conservación
y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de letrados y procuradores de los tribunales, con las facultades de poder general para pleitos.
c) Autorizar las actas de la asamblea general y de la Junta, las certificaciones que se
expidan y cuantos documentos lo requieran.
d) Ejercer, en la forma que la Junta determine, cualesquiera actividades bancarias,
que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea
general o la Junta.
Art. 25. El secretario.—El secretario será designado en igual forma que el presidente y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo de la asamblea general.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo será desempeñado por un miembro de la Junta, designado por su presidente.
Caso de coincidir con el cargo de administrador, será nombrado por la Junta y asistirá
a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Son funciones del secretario:
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de la junta.
b) Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
d) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
fecha de incorporación, cuota de participación y cuantos datos complementarios
se estimen procedentes.
e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
asamblea general y de la Junta y, en su caso, a los órganos urbanísticos competentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
g) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o la
Junta.
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Órganos unipersonales de la entidad