Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 26. El administrador.—El nombramiento de administrador se efectuará por el
consejo rector, debiendo ser ratificado por la asamblea general.
Su duración será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.
Son facultades del administrador, entre otras:
a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del consejo
rector.
b) Las funciones que expresamente le asigne el consejo rector.
Art. 27. Vocales.—Son funciones propias de los vocales la asistencia a las sesiones
de la Junta de Gobierno, colaborando con los demás miembros de esta a la realización de
sus respectivas funciones, y ejercer las funciones que se le puedan encomendar por la Junta de Gobierno dentro del ámbito de sus funciones.
TÍTULO IV
Régimen económico
Art. 28. Régimen económico.—La gestión económica de la Entidad estará sujeta al régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de Gobierno presentará dentro último trimestre de
cada año natural a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, el presupuesto del próximo ejercicio, en el que se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de
gastos para el funcionamiento de la Entidad. Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea para su aprobación la liquidación del Presupuesto y rendirá las cuentas anuales correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o esta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente modificación del Presupuesto, o, en su caso, un Presupuesto Extraordinario, que en unión
de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Art. 29. Ingresos de la Entidad Urbanística.—Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca, los
rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
Art. 30. Gastos de la Entidad Urbanística.—Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de
las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios, e instalaciones
comunes.
b) El abono de honorarios de profesionales, administrativos, de guardería o vigilancia, etcétera.
c) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Art. 31. Determinación y pago de cuotas.—La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual, determinará las cuotas ordinarias a pagar por los propietarios fijando su importe,
el plazo y las condiciones para su pago. Asimismo, por dicha Asamblea se podrán fijar cuotas o
derramas extraordinarias cuando las necesidades financieras de la Entidad así lo exigiesen.
La distribución de cuotas entre los distintos propietarios se realizará en atención a las
cuotas de participación debidamente determinadas.
Art. 32. Recaudación de cuotas.—En el caso de que por los miembros de la Entidad
no se abonasen las cuotas o derramas, sean ordinarias o extraordinarias, determinadas por
acuerdo de la Asamblea en los plazos fijados por la misma, la Junta de Gobierno requerirá
al propietario moroso por escrito para el abono de lo debido aplicándole un recargo del 5
por 100 sobre dicha cantidad, para que en el plazo de un mes desde la notificación de dicho
requerimiento, abone el principal con el recargo señalado.
Finalizado dicho plazo sin que se haya producido su abono íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Gobierno estará facultada para practicar la liquidación correspondiente y solicitar al Ayuntamiento el inicio de la vía de apremio administrativo contra el deudor, o, en su caso, iniciar las acciones judiciales correspondientes, debiendo el secretario de
expedir un certificado en el que se hará constar la cantidad adeudada de principal y el recargo devengado hasta la fecha de su expedición.
BOCM-20211230-59
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 26. El administrador.—El nombramiento de administrador se efectuará por el
consejo rector, debiendo ser ratificado por la asamblea general.
Su duración será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para dicho nombramiento.
Son facultades del administrador, entre otras:
a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del consejo
rector.
b) Las funciones que expresamente le asigne el consejo rector.
Art. 27. Vocales.—Son funciones propias de los vocales la asistencia a las sesiones
de la Junta de Gobierno, colaborando con los demás miembros de esta a la realización de
sus respectivas funciones, y ejercer las funciones que se le puedan encomendar por la Junta de Gobierno dentro del ámbito de sus funciones.
TÍTULO IV
Régimen económico
Art. 28. Régimen económico.—La gestión económica de la Entidad estará sujeta al régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de Gobierno presentará dentro último trimestre de
cada año natural a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, el presupuesto del próximo ejercicio, en el que se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de
gastos para el funcionamiento de la Entidad. Una vez finalizado el ejercicio y dentro del primer trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea para su aprobación la liquidación del Presupuesto y rendirá las cuentas anuales correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o esta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente modificación del Presupuesto, o, en su caso, un Presupuesto Extraordinario, que en unión
de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Art. 29. Ingresos de la Entidad Urbanística.—Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca, los
rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
Art. 30. Gastos de la Entidad Urbanística.—Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de
las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios, e instalaciones
comunes.
b) El abono de honorarios de profesionales, administrativos, de guardería o vigilancia, etcétera.
c) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Art. 31. Determinación y pago de cuotas.—La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual, determinará las cuotas ordinarias a pagar por los propietarios fijando su importe,
el plazo y las condiciones para su pago. Asimismo, por dicha Asamblea se podrán fijar cuotas o
derramas extraordinarias cuando las necesidades financieras de la Entidad así lo exigiesen.
La distribución de cuotas entre los distintos propietarios se realizará en atención a las
cuotas de participación debidamente determinadas.
Art. 32. Recaudación de cuotas.—En el caso de que por los miembros de la Entidad
no se abonasen las cuotas o derramas, sean ordinarias o extraordinarias, determinadas por
acuerdo de la Asamblea en los plazos fijados por la misma, la Junta de Gobierno requerirá
al propietario moroso por escrito para el abono de lo debido aplicándole un recargo del 5
por 100 sobre dicha cantidad, para que en el plazo de un mes desde la notificación de dicho
requerimiento, abone el principal con el recargo señalado.
Finalizado dicho plazo sin que se haya producido su abono íntegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la Junta de Gobierno estará facultada para practicar la liquidación correspondiente y solicitar al Ayuntamiento el inicio de la vía de apremio administrativo contra el deudor, o, en su caso, iniciar las acciones judiciales correspondientes, debiendo el secretario de
expedir un certificado en el que se hará constar la cantidad adeudada de principal y el recargo devengado hasta la fecha de su expedición.
BOCM-20211230-59
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID