Ciempozuelos (BOCM-20211230-59)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
TÍTULO V
Régimen jurídico
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio relativo a su aprobación definitiva por el ilustrísimo
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Segunda.—La constitución de la presente Entidad quedará aplazada hasta que se produzca la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización del Sector SURT-1
“Las Canteras I”, de Ciempozuelos, que, según dispone el mismo, se efectuarán en su tota-
BOCM-20211230-59
Art. 33. Actas.—1. De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se levantará acta con el visto bueno del presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión
de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, se firmarán por el presidente y por el secretario.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del presidente, aprobarán el acta
redactada por el secretario en el plazo de veinte días.
2. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Asamblea o de la
Junta de Gobierno en el plazo de diez días desde su aprobación por la Asamblea o, en su
caso, por los interventores.
3. Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas
deberán de contar con las firmas electrónicas del presidente y del secretario que vinculen
los datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones de las actas que serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.
Art. 34. Publicidad de actas y acuerdos.—De las actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se remitirá copia por correo a todos los miembros de la Entidad.
En todo caso, los Libros de Actas estarán a disposición para su examen y consulta por
cualquier miembro de la Entidad.
Art. 35. Recursos.—Contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación,
y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de
agosto de 1978, así como en el artículo 137.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, sus miembros podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento. Dicho recurso deberá interponerse ante la Administración actuante en el plazo de un mes, si
el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta el número de votos en contra, con expresa mención de
los miembros que lo emitan.
Los acuerdos de la Entidad Urbanística serán ejecutivos y la interposición de los recursos señalados no suspenderá su ejecución, salvo que así lo acuerde el órgano que deba
resolver el recurso.
Art. 36. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que
actúe la presente Entidad, que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 37. Disolución y liquidación de la Entidad Urbanística.—La disolución de la
Entidad de Conservación se producirá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por acuerdo de la asamblea general con el quórum del 80 por 100, y requiriendo,
en todo caso, acuerdo favorable del Órgano Urbanístico de Control.
No podrá la asamblea general acordar la disolución de la Entidad mientras no conste
el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico de Control, la Junta procederá a su
liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.
El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre
los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
TÍTULO V
Régimen jurídico
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio relativo a su aprobación definitiva por el ilustrísimo
Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Segunda.—La constitución de la presente Entidad quedará aplazada hasta que se produzca la recepción por el Ayuntamiento de las obras de urbanización del Sector SURT-1
“Las Canteras I”, de Ciempozuelos, que, según dispone el mismo, se efectuarán en su tota-
BOCM-20211230-59
Art. 33. Actas.—1. De las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se levantará acta con el visto bueno del presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión
de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, se firmarán por el presidente y por el secretario.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del presidente, aprobarán el acta
redactada por el secretario en el plazo de veinte días.
2. Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Asamblea o de la
Junta de Gobierno en el plazo de diez días desde su aprobación por la Asamblea o, en su
caso, por los interventores.
3. Las actas podrán emitirse en formato electrónico en cuyo caso las actas aprobadas
deberán de contar con las firmas electrónicas del presidente y del secretario que vinculen
los datos de verificación de la firma y permitan confirmar su identidad.
4. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones de las actas que serán expedidas por el secretario con el visto bueno del presidente.
Art. 34. Publicidad de actas y acuerdos.—De las actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se remitirá copia por correo a todos los miembros de la Entidad.
En todo caso, los Libros de Actas estarán a disposición para su examen y consulta por
cualquier miembro de la Entidad.
Art. 35. Recursos.—Contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación,
y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de
agosto de 1978, así como en el artículo 137.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad
de Madrid, sus miembros podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento. Dicho recurso deberá interponerse ante la Administración actuante en el plazo de un mes, si
el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta el número de votos en contra, con expresa mención de
los miembros que lo emitan.
Los acuerdos de la Entidad Urbanística serán ejecutivos y la interposición de los recursos señalados no suspenderá su ejecución, salvo que así lo acuerde el órgano que deba
resolver el recurso.
Art. 36. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que
actúe la presente Entidad, que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 37. Disolución y liquidación de la Entidad Urbanística.—La disolución de la
Entidad de Conservación se producirá:
a) Por mandato judicial o prescripción legal.
b) Por acuerdo de la asamblea general con el quórum del 80 por 100, y requiriendo,
en todo caso, acuerdo favorable del Órgano Urbanístico de Control.
No podrá la asamblea general acordar la disolución de la Entidad mientras no conste
el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes.
Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Entidad de Conservación y obtenida la aprobación del Órgano Urbanístico de Control, la Junta procederá a su
liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.
El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre
los asociados en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.