A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211230-1)
Regulación elección centro escolar – Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 13
11. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro para el que solicita plaza.
12. Mayor puntuación obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el
centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
Tres. Se modifica la redacción del Anexo II, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
ANEXO II
Baremo de admisión de alumnos para cursar el Bachillerato
sostenido con fondos públicos
1. Criterios prioritarios
a.
Hermanos matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
b. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales del alumno.
1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales
del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el
apartado anterior, si el domicilio o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el
centro solicitado: 1 punto.
3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales
del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al
del centro solicitado: 8 puntos.
c. Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es
beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
d. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.
1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.
2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.
3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.
4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.
e. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el centro solicitado: 10 puntos.
f. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se
contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
g. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.
h. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
i. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.
j. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del
alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del
alumno: 7 puntos.
k. Situación de violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.
l. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o
de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza:
4 puntos.
BOCM-20211230-1
2. Criterios complementarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 13
11. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro para el que solicita plaza.
12. Mayor puntuación obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el
centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
Tres. Se modifica la redacción del Anexo II, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
ANEXO II
Baremo de admisión de alumnos para cursar el Bachillerato
sostenido con fondos públicos
1. Criterios prioritarios
a.
Hermanos matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
b. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales del alumno.
1.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales
del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.
2.o En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el
apartado anterior, si el domicilio o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el
centro solicitado: 1 punto.
3.o Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales
del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al
del centro solicitado: 8 puntos.
c. Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es
beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.
d. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.
1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.
2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.
3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.
4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.
e. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el centro solicitado: 10 puntos.
f. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se
contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
1.o Familia numerosa general: 10 puntos.
2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.
g. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.
h. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.
i. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.
j. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del
alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del
alumno: 7 puntos.
k. Situación de violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.
l. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o
de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza:
4 puntos.
BOCM-20211230-1
2. Criterios complementarios