A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211230-1)
Regulación elección centro escolar –  Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

m. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios
de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.
3. Criterios de desempate
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro
solicitado.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de
trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado valoración del expediente académico.
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de padres o tutores legales del alumno
que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.
7. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante nacido de parto
múltiple.
8. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
9. Mayor puntuación obtenida en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
10. Mayor puntuación obtenida en el apartado discapacidad legalmente reconocida
del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del
alumno.
11. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de
género o del terrorismo.
12. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro para el que solicita plaza.
13. Mayor puntuación obtenida en el apartado de otra circunstancia acordada por el
centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.
14. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
TÍN

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20211230-1

(03/35.437/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791