A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211230-1)
Regulación elección centro escolar – Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 11
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29
de diciembre de 2021,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno,
de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid
El Decreto 29/2013, de 11 de abril, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, que
quedan redactadas con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Criterios de admisión.
2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto:
a. Criterios prioritarios:
1. Existencia de hermanos matriculados en el centro.
2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales.
3. Renta de la unidad familiar.
b. Criterios complementarios:
4. Existencia de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo
centro para el que se solicita plaza.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido
se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
9. Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres,
hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes
criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos
por el centro”.
Dos. Se modifica la redacción del Anexo I, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
ANEXO I
Baremo de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos
que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial
a.
Hermanos matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
BOCM-20211230-1
1. Criterios prioritarios
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 11
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29
de diciembre de 2021,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno,
de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid
El Decreto 29/2013, de 11 de abril, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, que
quedan redactadas con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9. Criterios de admisión.
2. Cuando el número de solicitantes sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se atenderán por los centros educativos aplicando los siguientes criterios, cuya puntuación aparece recogida en los Anexos I y II del presente Decreto:
a. Criterios prioritarios:
1. Existencia de hermanos matriculados en el centro.
2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales.
3. Renta de la unidad familiar.
b. Criterios complementarios:
4. Existencia de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo
centro para el que se solicita plaza.
5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido
se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.
6. Alumno solicitante nacido de parto múltiple.
7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.
8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.
9. Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres,
hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.
10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.
11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.
12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes
criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos
por el centro”.
Dos. Se modifica la redacción del Anexo I, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
ANEXO I
Baremo de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos
que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial
a.
Hermanos matriculados en el centro.
1.o En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.
2.o En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.
BOCM-20211230-1
1. Criterios prioritarios