A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211230-1)
Regulación elección centro escolar –  Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro
escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y
su ponderación.

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 11/2019, de 5 de
marzo, del Consejo de Gobierno, establece el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
Con el fin de posibilitar la adecuación del citado decreto a lo establecido por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, es necesario proceder nuevamente a su modificación para actualizar
los criterios aplicables y su ponderación en el proceso de admisión de alumnos en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
La necesidad y la eficacia se acreditan por la conveniencia de actualizar los criterios
de admisión, a fin de incorporar los correspondientes a la condición de alumnado nacido de
parto múltiple, la condición de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar
del alumnado solicitante y la condición de víctima de violencia de género o del terrorismo,
lo que requiere la modificación del baremo de admisión establecido en el Decreto 29/2013,
de 11 de abril. Por ello, conforme al principio de proporcionalidad, su contenido se ajusta
a la actualización de los criterios de admisión y su ponderación. Y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se adecua al ordenamiento jurídico nacional y autonómico.
El principio de transparencia se ha hecho efectivo mediante la realización del trámite de
audiencia e información públicas y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los documentos propios del proceso de elaboración. Y, por último, el principio de eficiencia se cumple por cuanto no se introducen cargas administrativas innecesarias o accesorias y se facilita la gestión del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
La tramitación de la norma también ha incluido el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
es competente para aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución
de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad
de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de
la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

BOCM-20211230-1

1