C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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Anexo II “Relación de personas contratadas” hasta completar el referido límite,
decayendo el solicitante en su solicitud con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.
Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el
registro electrónico del órgano instructor.
A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya
sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de
pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo
indefinido de la empresa, en el momento de la formalización del contrato subvencionado. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio
diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el
código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo
contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del
contrato por el que se solicita la ayuda.
A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de
subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del
empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio
de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de
nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.
5. Requisitos específicos: Programa de Mi Primer Empleo:
Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en
cada año natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del contrato de
duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido, en su caso, tenga
lugar en año natural distinto.
Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, será de aplicación lo establecido a este respecto en la letra a) del apartado anterior.
Artículo 7

1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a continuación, los contratos formativos e indefinidos que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en el presente acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.
Cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que
hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente
acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.
b) Se subvencionará con un importe de 5.000 euros los doce primeros meses de duración
de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la
duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se forma-

BOCM-20211230-12

Cuantía de la subvención en los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas,
de Formación y Aprendizaje y de Contratación Estable