C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
c) En el Programa de Mi Primer Empleo los jóvenes contratados deberán carecer de
experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.
A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de
empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento
de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos, ciento ochenta días durante los trescientos sesenta días inmediatamente anteriores a la contratación.
Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de noventa días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.
Artículo 6
A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los
siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en los artículos 7.2 y 7 bis 2.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto
por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber
sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio
de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo
caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.
d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:
En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será
exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de
cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. Requisitos específicos: Programa de Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje.
a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual,
así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan
los aspectos formativos del contrato para la formación y aprendizaje.
b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán
por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, y demás normativa aplicable. En particular, deberán tenerse en cuenta
los siguientes aspectos:
I. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada
completa.
II. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con la actividad formativa.
4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:
a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas
realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye contrataciones que superan
el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el

BOCM-20211230-12

Acción subvencionable