C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las
entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y
condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes,
organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en
el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando carezcan de personalidad jurídica propia.
Artículo 5
2. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la
subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Hallarse inscrito como desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1 i). No obstante, esta acreditación no será exigible cuando
la persona joven contratada figure inscrita, en el momento de la formalización del
contrato, como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo 7.2 a), b) y c), de las
presentes normas, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido
despedido, desde la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c)
del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva
contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.
4. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados
deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato
en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes
contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida
BOCM-20211230-12
Requisitos de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 45
Artículo 4
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las
entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y
condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes,
organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en
el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando carezcan de personalidad jurídica propia.
Artículo 5
2. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la
subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:
a) Ser menor de treinta y cinco años.
b) Hallarse inscrito como desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1 i). No obstante, esta acreditación no será exigible cuando
la persona joven contratada figure inscrita, en el momento de la formalización del
contrato, como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo 7.2 a), b) y c), de las
presentes normas, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido
despedido, desde la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c)
del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva
contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.
4. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados
deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato
en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes
contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida
BOCM-20211230-12
Requisitos de los beneficiarios