C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
lice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo
completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera
sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros
en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos.
A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En estos casos no será de aplicación el requisito previsto en la letra b)
del apartado 4 del artículo 6, relativo a que la contratación indefinida suponga un
incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e
indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función
de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos o de
formación y aprendizaje subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya
duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.
Artículo 7 bis
1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los incentivos establecidos en el marco del Programa de Mi Primer Empleo revisten la forma de baremo estándar
de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
2. En el ámbito del Programa de Mi Primer Empleo serán subvencionables las contrataciones en los siguientes importes y condiciones:
a) Incentivos para el acceso al primer empleo. Se subvencionarán con un importe
de 1.000 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral
o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes modalidades contractuales, que se
regulan en el artículo 15.1.a y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así
como en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:
1.o Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de
la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de seis meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2.o Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de seis meses.
En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con
BOCM-20211230-12
Cuantía de la subvención en el Programa de Mi Primer Empleo
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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
lice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo
completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera
sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros
en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016,
de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos.
A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena
contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En estos casos no será de aplicación el requisito previsto en la letra b)
del apartado 4 del artículo 6, relativo a que la contratación indefinida suponga un
incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e
indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función
de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos o de
formación y aprendizaje subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya
duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.
Artículo 7 bis
1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los incentivos establecidos en el marco del Programa de Mi Primer Empleo revisten la forma de baremo estándar
de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.
2. En el ámbito del Programa de Mi Primer Empleo serán subvencionables las contrataciones en los siguientes importes y condiciones:
a) Incentivos para el acceso al primer empleo. Se subvencionarán con un importe
de 1.000 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral
o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes modalidades contractuales, que se
regulan en el artículo 15.1.a y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así
como en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:
1.o Contrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de
la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de seis meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2.o Contrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de seis meses.
En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con
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Cuantía de la subvención en el Programa de Mi Primer Empleo