C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 49
carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a estos efectos (Anexo V).
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de
duración del contrato de trabajo.
La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que
las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid.
b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada. Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000 euros
cada contrato de duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en la letra a) de este apartado, cuando a la finalización del período
mínimo exigible de seis meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo.
El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por
días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.
3. En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial,
el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75 por 100 de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
Artículo 8
Régimen de minimis
Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de minimis en
los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior
a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros
en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en
virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder
de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una
empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de
productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos
durante un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8 bis
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de
minimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 8 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
BOCM-20211230-12
Exclusiones
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 49
carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a estos efectos (Anexo V).
El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de
duración del contrato de trabajo.
La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que
las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación
de la Comunidad de Madrid.
b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada. Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000 euros
cada contrato de duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en la letra a) de este apartado, cuando a la finalización del período
mínimo exigible de seis meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo.
El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por
días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.
3. En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial,
el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75 por 100 de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.
Artículo 8
Régimen de minimis
Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de minimis en
los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior
a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros
en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero
de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en
virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder
de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una
empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de
productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos
durante un período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8 bis
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de
minimis” según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 8 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.
BOCM-20211230-12
Exclusiones