C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 311
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón
de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o
administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Quedan exceptuadas de esta exclusión las contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los términos de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente acuerdo.
Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud
de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a
los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción
accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos fijos discontinuos.
Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos, salvo las que
se produzcan en el marco del Programa de Mi Primer Empleo de contratos temporales incentivados con la ayuda de acceso al empleo.
Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de
inserción.
Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de
Colocación.
Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector
público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de
estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los
mismos.
Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado
beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos
a la contratación gestionados por la Dirección General competente en materia de
empleo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante
los períodos establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2, durante los que deberá existir una prestación efectiva de trabajo.
En el marco del Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas el período
subvencionable será equivalente a ciento ochenta días, mientras que, en el marco
de los Programas de Contratación Estable e Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje, el período subvencionable será equivalente a trescientos sesenta
y cinco días.
En el marco del Programa Mi Primer Empleo, los períodos mensuales se computarán por períodos de treinta días, hasta alcanzar un total de ciento ochenta días en
BOCM-20211230-12
Obligaciones de los beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 311
A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón
de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o
administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Quedan exceptuadas de esta exclusión las contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los términos de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente acuerdo.
Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud
de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a
los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción
accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los contratos fijos discontinuos.
Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos, salvo las que
se produzcan en el marco del Programa de Mi Primer Empleo de contratos temporales incentivados con la ayuda de acceso al empleo.
Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de
inserción.
Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de
Colocación.
Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector
público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de
estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los
mismos.
Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado
beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos
a la contratación gestionados por la Dirección General competente en materia de
empleo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las siguientes:
a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante
los períodos establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2, durante los que deberá existir una prestación efectiva de trabajo.
En el marco del Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas el período
subvencionable será equivalente a ciento ochenta días, mientras que, en el marco
de los Programas de Contratación Estable e Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje, el período subvencionable será equivalente a trescientos sesenta
y cinco días.
En el marco del Programa Mi Primer Empleo, los períodos mensuales se computarán por períodos de treinta días, hasta alcanzar un total de ciento ochenta días en
BOCM-20211230-12
Obligaciones de los beneficiarios