C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

b)
c)

d)
e)
f)

g)

h)

i)

el caso de los contratos de duración determinada y un total de trescientos sesenta
días adicionales en el supuesto de conversiones a indefinido.
Las situaciones, que de conformidad con el artículo 11 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suspenden la duración de los contratos formativos,
exigirán, en el caso del contrato de prácticas que el joven realice una prestación
efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro de un período de doce meses y
en el caso, del contrato de formación y aprendizaje una prestación efectiva de doce
meses en un período de dieciocho meses.
Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de
un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el desarrollo de la formación
recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto
en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de
la formación profesional dual).
Comunicar cualquier variación que a afecte a la titularidad o forma jurídica de la
empresa, en el plazo de 1 mes, desde que el hecho haya tenido lugar.
Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de
otras Administraciones o entes públicos o privados.
Acreditar ante la Dirección General competente en materia de empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la
Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos
mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.
No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la
Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de
Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2 en cuyo
caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de
dicho cumplimiento.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, así como a la Cámara de Cuentas de Madrid, y cualesquiera otras que puedan realizar otros órganos
de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las actuaciones de
verificación, control y auditoría de los órganos nacionales y europeos, competentes en estas materias, facilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde
estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para
llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo.
Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un
plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer
de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que
realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de
quince días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes
o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá

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BOCM-20211230-12

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