C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

j)

B.O.C.M. Núm. 311

comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas,
mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.
Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa
aplicable.

Artículo 10
Difusión y publicidad
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013,
de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020.
Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al Fondo Social
Europeo, con la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia
de COVID-19” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los citados
Reglamentos comunitarios. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público
del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la
siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que
disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un
tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.
Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de quince días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas
de difusión y publicidad.
2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de
la Unión a la pandemia de COVID-19.
Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de
subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo X.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a
que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013,
de 17 de diciembre.
Artículo 11
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera
otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

BOCM-20211230-12

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones