C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 53

Artículo 12
Procedimiento de sustitución de jóvenes en el Programa de Contratación
Estable y en el Programa de Mi Primer Empleo
1. En los supuestos de baja del joven contratado de forma indefinida, y a efectos del
cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2.c) se permitirá su
sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.
2. En el supuesto de baja de la persona joven en el ámbito del Programa de Mi Primer
Empleo con anterioridad al cumplimiento de los seis primeros meses de duración del contrato de duración determinada, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que
se refiere en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2 y específicos de la
letra c) del apartado 3 del artículo 5. No obstante, el procedimiento de sustitución no resultará de aplicación en los supuestos de baja de la persona joven con posterioridad a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada, sin perjuicio de la posibilidad del
empresario de volver a solicitar la subvención por la contratación temporal de otro joven que
cumpla los requisitos exigibles.
3. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención
en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:
I. Anexo III. Autorización de cesión de datos.
II. Anexo X. Adenda al contrato de trabajo.
III. Anexo XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.
IV. Informe de vida laboral de un afiliado.
4. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones
previstas en el artículo 8 bis de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las
del contrato inicialmente subvencionado.
5. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de
baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta
del trabajador sustituto hasta completar los trescientos sesenta y cinco días de mantenimiento de la contratación subvencionada en el marco del programa de Contratación Estable, o
bien de ciento ochenta días de mantenimiento de la contratación de duración determinada
subvencionada en el marco del programa de Mi Primer Empleo.
Artículo 13
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este
acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.
Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso,
del autorizado en la solicitud, los Anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha
de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a
través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la
realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la

BOCM-20211230-12

Presentación de solicitudes