C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este
colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación “o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación
que se derive del correspondiente procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
7. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el
resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud
por la contratación de nuevos trabajadores.
8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del mismo texto normativo.
9. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para
que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica, en caso de incumplimiento, la solicitud se entenderá no presentada, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:
1. Documentación General:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en
su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el
correspondiente registro oficial.
b) En su caso, documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del
solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en
la solicitud.
e) Informe o consulta acreditativos de que el joven contratado estaba inscrito, como
beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención. Este informe no será necesario si en el momento de la contratación, el joven se encontraba inscrito en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211230-12

Documentación a presentar junto con la solicitud