C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 61
te, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los
artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la
reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que
se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos
posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.
d) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, producida con posterioridad al período mínimo de seis meses de mantenimiento de la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
e) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando
los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al
colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el
cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al
tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo de seis meses en el
caso de contratos de duración determinada, o de doce meses, en el caso de contratos transformados en indefinido. La subrogación producida durante la vigencia del
contrato de duración determinada supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por la transformación del contrato de duración determinada en indefinido.
Artículo 21
1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que
considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los
efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas
en este acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 9, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del presente acuerdo.
En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento,
control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la administración educativa,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
3. La Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
BOCM-20211230-12
Evaluación, seguimiento y control
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 61
te, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los
artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la
reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que
se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos
posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.
d) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, producida con posterioridad al período mínimo de seis meses de mantenimiento de la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada
de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
e) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando
los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al
colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el
cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.
f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al
tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo de seis meses en el
caso de contratos de duración determinada, o de doce meses, en el caso de contratos transformados en indefinido. La subrogación producida durante la vigencia del
contrato de duración determinada supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por la transformación del contrato de duración determinada en indefinido.
Artículo 21
1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que
considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los
efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas
en este acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 9, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del presente acuerdo.
En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento,
control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la administración educativa,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
3. La Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
BOCM-20211230-12
Evaluación, seguimiento y control