C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que
esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que
correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid,
así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de
los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo (Ministerio de Trabajo, y Economía Social) y de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos
de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación
en esta materia.
Artículo 22
Tratamiento de datos de carácter personal

BOCM-20211230-12

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de
seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos
personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos
Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.