C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el marco del Programa de Mi Primer
Empleo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del
contrato temporal subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de seis meses establecido en el artículo 7 bis 2.
d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12:
I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado
artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.
II. Cuando no se complete el período de ciento ochenta días señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 12 debido a la baja del joven sustituto.
e) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso, sustituto, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
h) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.5, en los siguientes supuestos:
a) No haber procedido a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el apartado 2.b) de artículo 7 bis. En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento
del período mínimo establecido de seis meses de mantenimiento de la contratación
de duración determinada, procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de seis meses. El importe total a
reintegrar será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 7 bis, apartados 2.
a) y 2.b), por cada período completo de treinta días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.
b) En el supuesto de conversión en indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce meses:
I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier causa
en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del 100
por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez transcurridos
los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión,
cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad del trabajador, muer-
BOCM-20211230-12
BOCM
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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el marco del Programa de Mi Primer
Empleo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del
contrato temporal subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de seis meses establecido en el artículo 7 bis 2.
d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12:
I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado
artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.
II. Cuando no se complete el período de ciento ochenta días señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 12 debido a la baja del joven sustituto.
e) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso, sustituto, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
h) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.5, en los siguientes supuestos:
a) No haber procedido a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el apartado 2.b) de artículo 7 bis. En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento
del período mínimo establecido de seis meses de mantenimiento de la contratación
de duración determinada, procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de seis meses. El importe total a
reintegrar será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 7 bis, apartados 2.
a) y 2.b), por cada período completo de treinta días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.
b) En el supuesto de conversión en indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce meses:
I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier causa
en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del 100
por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.
II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez transcurridos
los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión,
cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad del trabajador, muer-
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