C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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II. Cuando no se complete el período de trescientos sesenta y cinco días señalado
en el párrafo 5 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto
por despido o resolución del contrato en período de prueba.
f) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas
se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
g) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
h) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de
la actividad subvencionada.
i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.
j) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de
formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.
3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los
contratos indefinidos o de formación y aprendizaje subvencionados y del alta en
la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre
que el contrato del joven haya tenido una duración de al menos seis meses. En este
caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por
el contrato subvencionado.
b) Reducción de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas
por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso,
cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de
proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de
jornada.
c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando
los jóvenes contratados en sustitución no pertenezcan al colectivo previsto en el artículo 5.2 d) cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada y/o no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans, cuya contratación inicial motivó la concesión del incremento de 500 euros, siempre que
quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención no incrementada prevista
en el artículo 7.2.c), desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, y/o
minorando, desde la misma fecha, el incremento de 500 euros previsto para personas jóvenes mujeres o trans, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.
d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa
beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de
mantenimiento de la contratación subvencionada.

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos
en el marco del Programas de Mi Primer Empleo
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211230-12

Artículo 20