C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el
plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención,
por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la siguiente documentación:
I.

Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencionado.
II. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 10.
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda,
cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19
Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos en el marco
de los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, al contrato de Formación
y Aprendizaje y en el Programa de Contratación Estable

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de
la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.2.a) y b).
d) En el contrato indefinido y en el contrato de formación y aprendizaje el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato
subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato, o en los seis siguientes si la baja del joven
contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba. Ello sin perjuicio, de que en el contrato indefinido se proceda a la sustitución
del joven que causa baja anticipada a efectos del cumplimiento del período mínimo subvencionable.
e) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:
I.

Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado
artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

BOCM-20211230-12

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el marco de los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, al contrato de Formación y Aprendizaje y en el Programa de Contratación Estable y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de
la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes: