C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 57
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la
solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 17
1. Las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes
simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de
acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.o de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por
la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubiertos por costes simplificados.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están, por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social. No obstante, y en el ámbito del Programa de Mi Primer empleo la subvención concedida será satisfecha a través de 2 pagos:
I. Un primer pago por el importe establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis para los contratos de duración determinada.
II. Un segundo pago por el importe establecido en el artículo letra b) del apartado 2
del artículo 7 bis, previa comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en indefinido del contrato de duración determinada.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
BOCM-20211230-12
Justificación y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
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3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la
solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 17
1. Las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes
simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de
acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.o de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por
la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubiertos por costes simplificados.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están, por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social. No obstante, y en el ámbito del Programa de Mi Primer empleo la subvención concedida será satisfecha a través de 2 pagos:
I. Un primer pago por el importe establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis para los contratos de duración determinada.
II. Un segundo pago por el importe establecido en el artículo letra b) del apartado 2
del artículo 7 bis, previa comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en indefinido del contrato de duración determinada.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
BOCM-20211230-12
Justificación y pago de la subvención