C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-12)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
4. Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes.
a) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s, de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada
por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación
hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.
No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su
consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).
b) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en
los términos señalados en el artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso,
asignados al empleador, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.
c) Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de cotización
correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo donde presta sus
servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).
5. Documentación específica en el Programa de Mi Primer Empleo.
Contrato/s de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención.
Artículo 15
Declaraciones responsables
El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables:
1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del
Anexo IX-A y, en su caso, del Anexo IX-B.
3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta
declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al
régimen “de minimis”, comunicar las ayudas “de minimis” que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no
concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 bis del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo V.
Artículo 16
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en
función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de
Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este
programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para
la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.

BOCM-20211230-12

Instrucción y resolución