Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 409

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de enero
de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Construcciones, Instalaciones y Obras, en
los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 4.
14. Las obras e instalaciones en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, tendrán derecho a una
bonificación fiscal del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, siempre y cuando se
ajusten a las siguientes especificaciones técnicas y procedimentales:
a) En bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título
habilitante que le sustituya en vigor, los sistemas instalados por primera vez deberán disponer de una potencia instalada mínima de 4,0 Kw en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose en 4,0 kw por cada 100 metros cuadrados o
fracción adicionales, con un máximo de 100 Kw.
b) En bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas
que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, deberán disponer
de una potencia instalada mínima de 1,5 Kw en cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100 Kw como suma total de
potencia instalada entre todas las viviendas o locales vinculados.
c) No se tendrá derecho a la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.
d) Esta bonificación deberá ser solicitada a través del Registro de Entrada por el sujeto pasivo del impuesto, por medio del formulario municipal habilitado de manera
específica para su tramitación, en el plazo de 10 días después de la presentación
de la preceptiva Declaración Responsable o título habilitante que le sustituya, y
que tiene por objeto la comprobación administrativa de que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística vigente como de cualquier
otra naturaleza.
e) Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente
a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.
f) Es obligatorio para su tramitación aportar junto a la solicitud de bonificación fiscal todos y cada uno de los siguientes documentos:
— Copia de la Declaración Responsable presentada en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por medio de la cual se declaran las
obras e instalaciones que se pretenden realizar.
— Copia de las autoliquidaciones abonadas por la Tasa y el Impuesto sobre
Construcciones objeto de las instalaciones por las que se solicita la bonificación fiscal.
— Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de la
Memoria Técnica de Diseño, firmada por técnico instalador autorizado.
g) Con carácter provisional, los sujetos pasivos que soliciten esta bonificación fiscal
podrán aplicársela directamente en la autoliquidación del Impuesto que, con carácter previo y junto a la tasa correspondiente, han de presentar por Registro de
Entrada para la tramitación de la Declaración Responsable.

BOCM-20211230-98

VI. ORDENANZAS FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS