Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
h) Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que las
obras e instalaciones proyectadas o ejecutadas no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos
más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
VII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en los
términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 9. Devengo.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día 1 de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los
supuestos de inicio de la prestación del servicio el día de comienzo no coincida con el año
natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del
servicio, que será siempre y en todo caso en el primer mes siguiente al acuerdo de concesión de la Licencia de Primera Ocupación, o, en su caso, al mes siguiente de la presentación
en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que
por normativa urbanística pudiera corresponder.
3. Suprimido.
Artículo 10. Gestión, declaración e ingreso.
4. Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores serán los siguientes:
a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la Licencia de Primera Ocupación o, en su caso, al mes siguiente de la presentación en el
Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que por normativa urbanística pudiera corresponder y que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro del
Cura Sánchez.
(03/35.432/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-98
DISPOSICIÓN FINAL
Pág. 410
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
h) Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que las
obras e instalaciones proyectadas o ejecutadas no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notificará al interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada, exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos
más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
VII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en los
términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 9. Devengo.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el día 1 de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los
supuestos de inicio de la prestación del servicio el día de comienzo no coincida con el año
natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del
servicio, que será siempre y en todo caso en el primer mes siguiente al acuerdo de concesión de la Licencia de Primera Ocupación, o, en su caso, al mes siguiente de la presentación
en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que
por normativa urbanística pudiera corresponder.
3. Suprimido.
Artículo 10. Gestión, declaración e ingreso.
4. Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores serán los siguientes:
a) Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo de concesión por el órgano municipal competente, de la Licencia de Primera Ocupación o, en su caso, al mes siguiente de la presentación en el
Registro de entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid del título habilitante que por normativa urbanística pudiera corresponder y que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro del
Cura Sánchez.
(03/35.432/21)
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ISSN 1989-4791
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DISPOSICIÓN FINAL