Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

tado, los vehículos deberán figurar en el registro público de la Dirección General
de Tráfico como Servicio Agrícola.
Con carácter particular, cuando los beneficios fiscales de los apartados b), c) y e),
se soliciten en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo, se concederán desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En caso contrario, los efectos tributarios se
aplicarán en el ejercicio siguiente a la solicitud de exención.
2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos
declarados históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, siempre y cuando
esta fecha sea anterior a 1 de enero de 1998. Si la fecha de fabricación no se conociera, se
tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4. Gozarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, los obligados tributarios que se adhieran al Sistema Especial de Pago, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 21.2 y 62 de la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público.
5. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los
motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Se concede una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante cinco años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los
vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
b) Se concede una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su matriculación, a los
vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km
(PHEV, MHEV).
d Híbridos no enchufables (HEV).
d Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
Las bonificaciones del apartado 5.a) y b) serán concedidas por el Ayuntamiento de oficio, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los vehículos a que
se refieren se encuentren inscritos adecuadamente en el registro público de la Dirección General de Tráfico. En ningún caso, la aplicación de estos beneficios podrá superar los cinco
años, ya sea por Resolución de uno o varios municipios.
6. Con carácter general, y salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y e) del artículo 3
de esta ordenanza, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este
impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener
carácter retroactivo.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de los tributos municipales y otros Ingresos de Derecho Público,
las resoluciones estimatorias de los beneficios fiscales regulados en este artículo se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto. No obstante, los interesados podrán acceder a dichas resoluciones en
la Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

BOCM-20211230-98

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