Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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rá al interesado Resolución anulando la bonificación fiscal inicialmente aprobada,
exigiendo la devolución de los beneficios obtenidos más los intereses de demora devengados que pudieran corresponder.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
IV. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar
la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 3. 1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, estarán exentos, los vehículos de
los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático. Igualmente estarán exentos los vehículos
respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
b) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
c) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos a que se refiere el artículo 93.1.e) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, matriculados a nombre de
discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en
los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan
esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Para poder aplicar la exención de este apartado, los interesados deberán disponer
de la documentación que a continuación se especifica:
— Declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el
Organismo o autoridad competente.
Los sujetos pasivos que tengan concedida una discapacidad igual o superior al 33
por 100 con límite temporal, deberán comunicar a la Administración municipal la
renovación de la declaración administrativa de invalidez o disminución física para
poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.
d) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola. Para poder aplicar las exenciones a que se refiere este apar-

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Exenciones y bonificaciones fiscales