Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

e instalaciones proyectadas se ajustan a la normativa urbanística como de cualquier otra naturaleza vigentes en el momento de la presentación por Registro de Entrada de la preceptiva Declaración de Obra Nueva.
3. En consecuencia, no se tramitarán y se archivarán los expedientes que no cuenten
con carácter previo con el Informe de Conformidad anteriormente citado, o que no se aporte por la persona interesada junto a la solicitud de bonificación fiscal.
4. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento durante los tres años siguientes al año de notificación del Informe de Conformidad, y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel, aunque nunca el tiempo de aplicación superará los tres
primeros años posteriores a la fecha notificación.
5. El titular o titulares catastrales del inmueble donde se van a instalar los sistemas
para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo ha de ser el propietario o propietarios de la instalación.
6. Para tener derecho a esta bonificación, el Valor Catastral Total de cada uno de los
inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 300.000 euros ni ser inferior a 35.000 euros. Y deberán mantenerse en dicha franja de Valor durante los años de aplicación de esta bonificación.
7. En ningún caso, por aplicación de esta bonificación, la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será inferior a 100 euros.
8. No se entenderá como primera instalación, y en consecuencia no se tendrá derecho a la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.
9. No se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación o sustitución de una instalación ya existente.
10. El uso y dedicación de los bienes inmuebles afectos a esta bonificación fiscal no
deben estar destinados a trasteros y estacionamientos de vehículos de plazas individuales
11. El interesado, los bienes inmuebles, y la instalación deben reunir obligatoriamente todos y cada uno de los requisitos específicos descritos en esta ordenanza en el momento de registrar en el Ayuntamiento la solicitud de bonificación fiscal.
12. Documentación: es obligatorio, para la tramitación de esta bonificación fiscal,
aportar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, todos y cada uno de los siguientes documentos:
a) Solicitud en formulario municipal habilitado para su tramitación de Bonificación
Fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por Instalación de sistemas para el
aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica.
b) Copia del informe de conformidad emitido por el departamento municipal competente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por el que se verifica que las obras
e instalaciones a ejecutar y descritas en la declaración responsable se ajustan a la
normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza vigente.
c) Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de la memoria técnica de diseño, firmada por técnico instalador autorizado.
d) Copia registrada en la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del certificado de la instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada.
e) Copia emitida por la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) del justificante de presentación de documentación para la puesta en servicio de instalación
eléctrica de baja tensión, o comunicación de finalización de expediente de registro de instalación eléctrica de baja tensión.
f) En el supuesto de inmuebles sujetos al régimen de división horizontal descritos en
el apartado B) anterior, además se debe aportar un documento debidamente firmado por el Presidente y el Administrador de la Comunidad de Propietarios en el
que consten los siguientes datos:
— Certificado de la instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada en el que se indique expresamente la potencia instalada en cada de una
de las viviendas afectadas por el proyecto de instalación.
— NIF y Razón Social de la Comunidad de Propietarios.
— NIF y apellidos y nombre de cada uno de los propietarios partícipes.
— Dirección de todas y cada una de las viviendas afectadas.
— Referencia Catastral de todas y cada una de las viviendas afectadas.
13. Si comprobado posteriormente por los servicios técnicos municipales que la instalación o la Memoria Técnica de Diseño no cumple con los requisitos exigidos por la normativa y procedimientos urbanísticos y/o tributarios, la Administración emitirá y notifica-

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