Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 405

11. En el supuesto de que caduque el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, y así conste en el Registro Público correspondiente,
los interesados deberán aportar el documento que acredite la solicitud oficial de
renovación o el certificado acreditativo de haberla presentado antes del devengo
del impuesto. La no presentación en plazo de dicha documentación conllevará la
perdida de la bonificación.
12. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará
la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.
13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos de Derecho Público, las resoluciones estimatorias del beneficio fiscal regulado en este
apartado se entenderán notificadas con la aplicación de la bonificación en el padrón fiscal y recibos correspondientes a este impuesto. No obstante, los interesados podrán acceder a dichas resoluciones en la Oficina Virtual Tributaria de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
8. INSTALACIÓN SISTEMAS APROVECHAMIENTO ELÉCTRICO
DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO

% BONIFICACIÓN
SOBRE LA
CUOTA ÍNTEGRA

LÍMITE MÁXIMO ANUAL
DE BONIFICACIÓN

De 35.000,00€ a 149.999,99€

50%

250 €

De 150.000,00€ a 199.999,99€

30%

200 €

De 200.000,00€ a 300.000,00€

20%

150 €

VALORES CATASTRALES
TOTALES

B. Los bienes inmuebles ya construidos en edificios colectivos en altura, sujetos al
régimen de propiedad horizontal, con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas
para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica compartida para
autoconsumo que suministren energía a todos o a algunos de sus inmuebles, siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada mínima de 1,5 kW en
cada una de las viviendas o locales vinculados a la nueva instalación y un máximo de 100 kW como suma total de potencia instalada entre todas las viviendas o
locales afectadas, podrán disfrutar de igual bonificación que la descrita en el párrafo A) anterior. No será de aplicación esta bonificación fiscal cuando la instalación afecte únicamente a las zonas comunes que no estén dotadas de referencia catastral propia e independiente.
2. La solicitud de bonificación fiscal deberá instarse por medio del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, solo cuando la persona interesada disponga del Informe municipal de Conformidad en el que expresamente se indique que las obras

BOCM-20211230-98

1. Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.
A. Los bienes inmuebles ya construidos y con Licencia de Primera Ocupación o título habilitante que le sustituya en vigor, en los que se instalen por primera vez sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, y siempre que tales sistemas dispongan de una potencia instalada
mínima de 4,0 kW en los primeros 300 metros cuadrados construidos, de acuerdo
con los datos obrantes en la Dirección General de Catastro, incrementándose
en 4,0 kW por cada 100 metros cuadrados o fracción adicionales, con un máximo de 100kW; tendrán derecho a una bonificación fiscal de la cuota íntegra del
impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al año de notificación
del Informe de Conformidad emitido por el departamento municipal competente,
por el que se comunica que las obras e instalaciones proyectadas se ajustan a la
normativa urbanística vigente como de cualquier otra naturaleza, y siempre de
acuerdo con los siguientes porcentajes y límites máximos de bonificación: