Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

NÚMERO II. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos y artículos
que a continuación se detallan:
Artículo 6. Bonificaciones
6. Familas numerosas:
1. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor
catastral igual o inferior a 96.000 euros, podrán solicitar una bonificación de la
cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de
titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda donde esté empadronada la
unidad familiar y que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por
la normativa del IRFP, con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
CATEGORÍA DE
FAMILIA NUMEROSA

PORCENTAJE
DE BONIFICACIÓN

General

40%

Especial

60%

2. Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor
catastral superior a 96.000 euros e igual o inferior a 157.000 euros, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto a la vivienda que
constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRFP,
con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:
CATEGORÍA DE
FAMILIA NUMEROSA

PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN

General

30%

Especial

50%

3. Tendrá la consideración de Familia Numerosa aquella que cumpla con el concepto
y las condiciones establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y conste como tal en el Registro Público Oficial
de la Administración competente.
4. Solo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia
numerosa.
5. El o los titulares catastrales de la vivienda tendrán que coincidir con alguno o algunos de los miembros de la familia que consten en el título.
6. La bonificación no se podrá aplicar al resto de los inmuebles que tengan otro uso,
como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias etc., así como tampoco al
resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
7. Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado
al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid.
8. La solicitud deberá formalizarse ante la Administración municipal antes del 31 de
diciembre del año anterior al del devengo del impuesto, en caso contrario surtirá
efectos tributarios en el ejercicio siguiente.
9. Junto a la solicitud, los interesados deberán autorizar a la Administración municipal a acceder a sus datos relativos al registro de Familias Numerosas para su comprobación, en caso contrario estarán obligados a adjuntar a la solicitud Certificado emitido por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad u órgano
que lo sustituya, o bien copia del carnet vigente de familia numerosa expedido por
el órgano competente.
10. La bonificación se aplicará durante los períodos impositivos en el que se cumplan
los requisitos y condiciones especificadas en los apartados anteriores.

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